Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal a) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021, los siguientes ítems arancelario de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 7210.70.10 exclusivamente en bobinas y 4002.20.99, los cuales tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).