Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase lo establecido por el artículo 1 del decreto 34/985 del 4 de febrero de 1985, fijándose en el equivalente a siete salarios mínimos nacionales mensuales, las asignaciones fictas que a los efectos jubilatorios y de la aportación, se computarán por los servicios prestados por los miembros de las Juntas Electorales.