Decreto322-1993·1993

FUNCIONARIOS - SEGURIDAD SOCIAL - PASIVIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1993

Fecha de publicación

21/07/1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase lo establecido por el artículo 1 del decreto 34/985 del 4 de febrero de 1985, fijándose en el equivalente a siete salarios mínimos nacionales mensuales, las asignaciones fictas que a los efectos jubilatorios y de la aportación, se computarán por los servicios prestados por los miembros de las Juntas Electorales.

Artículo 2Artículo 2

Los topes máximos de las pasividades así obtenidas; serán los establecidos por el artículo 72 del llamado Acto Institucional Nº 9 del 23 de octubre de 1979, y las disposiciones de la ley 15.900 del 21 de octubre de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Los artículos precedentes serán de aplicación a los actuales miembros de las Juntas Electorales desde la fecha que asumieron sus cargos, y a los que se integren en futuro.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.