Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 14 del Decreto 404/993 del 14 de setiembre de 1993, en la redacción sustitutiva dada por el artículo 3ro. del Decreto 83/998 de 14 de abril de 1998, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La Dirección Nacional de Comunicaciones establecerá el reglamento tipo de exámenes para las distintas categorías de radioaficionados, con las exigencias mínimas que se consideren necesarias al efecto, referidas a conocimientos de operación de estaciones, reglamentación y tecnología.- Los aspirantes a radioaficionados ingresarán a la categoría "Novicio", según los requisitos y exámenes correspondientes.- El Personal Superior y Subalterno de las Fuerzas Armadas, en actividad o retiro, con formación en el área de comunicaciones debidamente acreditada podrá acceder directamente a la categoría General rindiendo examen solamente sobre conocimientos reglamentarios.- Quienes exhiban documentos idóneos que acrediten la posesión de conocimientos teóricos en radiocomunicaciones, serán exonerados de rendir examen sobre conocimientos de tecnología, exclusivamente para acceder a las categorías Novicio, Intermedia y General.- Asimismo la Dirección Nacional de Comunicaciones podrá expedir, sin previo examen, a ciudadanos uruguayos que posean licencia vigente expedida por otras administraciones, la licencia de radioaficionado y certificado de tenencia en concordancia con la categoría que ostente.-