Decreto322-2001·2001

MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. LECHE Y DERIVADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/2001

Fecha de publicación

21/08/2001

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Incorpórase la Sección 6 - Sueros lácteos y derivados al Capítulo 16 - Leche y derivados del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), la que quedará redactada de la siguiente manera: Sección 6 Sueros lácteos y derivados Artículo 16.6.1 Suero de manteca o mazada es el líquido resultante del batido de crema pasteurizada tras la separación de la manteca. Artículo 16.6.2 Suero de manteca o mazada en polvo es el producto obtenido por concentración y deshidratación por proceso adecuado del producto definido en 16.6.1, que cumple con los requisitos microbiológicos exigidos para la leche en polvo. Artículo 16.6.3 Suero de queso es el producto líquido resultante de la coagulación de la leche tras la separación y prensado del coágulo. Artículo 16.6.4 Suero de queso en polvo es el producto obtenido por concentración y deshidratación por proceso adecuado del producto definido en 16.6.3 que cumple con los requisitos microbiológicos exigidos para la leche en polvo. Artículo 16.6.5 Concentrado de proteínas de suero de queso es el producto obtenido por la aplicación de tecnologías de membrana a partir del producto definido en 16.6.4 hasta obtener una proporción de proteínas no inferior a la de la leche. Artículo 16.6.6 Concentrado de proteínas de suero de queso en polvo es el producto obtenido por concentración y secado del producto definido en 16.6.5 que cumple con los requisitos microbiológicos exigidos para leche en polvo. Disposiciones generales para Sueros lácteos y derivados Artículo 16.6.7 El suero de queso en polvo deberá responder a las siguientes características y exigencias: Se presentará como un polvo blanco amarillento de sabor salado - dulzón, soluble en agua tibia. Humedad: Máximo 4.5% m/m. Grasa de leche: Máximo 2.0% m/m. Proteínas de leche: Mínimo 10.0% m/m. Cenizas (500-550ºC): Máximo 9.0% m/m. Glúcidos reductores totales expresados en lactosa anhidra: Mínimo 60.0% m/m. Acido láctico: Máximo 2.2% m/m. Artículo 16.6.8 El concentrado de proteínas de suero de queso en polvo deberá responder a las siguientes características y exigencias: Se presentará como un polvo blanco amarillento, de sabor agradable, soluble en agua tibia. Humedad: Máximo 6.5% m/m. Grasa de leche: Máximo 10.0% m/m. Proteínas de leche: Mínimo 30.0% m/m. Glúcidos reductores totales expresados en lactosa anhidra: Máximo 60.0% m/m. Cenizas (500-550ºC): Máximo 8.0% m/m. PH de la solución al 10%: 6.0 a 7.0.