Decreto322-2003·2003

CONTRALOR ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LAS ZONAS FRANCAS PRIVADAS Y PUBLICAS DEL PAIS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 2003

Fecha de publicación

18/12/2003

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Se asignarán a la Dirección General Impositiva los ingresos derivados del ejercicio de las competencias que le atribuye el presente Decreto, con destino a cubrir los costos de las referidas tareas. Los excedentes se destinarán al desarrollo informático.- La citada Unidad Ejecutora determinará las sanciones e infracciones correspondientes y realizará las gestiones de cobro, a cuyos efectos será aplicable el Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, modificativos y concordantes.-

Artículo 4Artículo 4

De los créditos aprobados presupuestalmente a la Dirección General de Comercio para gastos de funcionamiento, el equivalente al 14% de los créditos financiados con Rentas Generales y el 50% del Proyecto de inversión Nº 981 "Equipamiento, Mobiliario e Infraestructura Informática" financiado con Fondos de Libre Disponibilidad se reasignarán a la Dirección General Impositiva.- Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar la reasignación de los créditos correspondientes de acuerdo a lo dispuesto precedentemente.- La Dirección General de Comercio depositará en Rentas Generales el equivalente al 50% del crédito asignado al Proyecto de Inversión 981.- Asimismo se transferirá a la Dirección General Impositiva $ 2:500.000,oo (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) para el ejercicio 2003 y $ 5:000.000,oo (pesos uruguayos cinco millones) para el ejercicio 2004 del Objeto 054 "Retribución Técnicos Ases. Econ. Comer. y Aux. Adm. Art. 97 Ley 15.903" de la Dirección General de Comercio al Objeto 092 "Partidas Globales a distribuir" de la Dirección General Impositiva.- Del incremento de créditos que la Dirección General de Comercio solicite al amparo de lo dispuesto por el artículo 43º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas reforzará los créditos de la Dirección General Impositiva, previo depósito de la recaudación equivalente a Rentas Generales por parte de la Dirección General de Comercio.- Para el ejercicio 2003, lo dispuesto en el inciso primero se proporcionará los meses que restan ejecutar.-

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto, entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial.-

Artículo 6Artículo 6

Dése cuenta a la Asamblea General en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002. Oportunamente -y si correspondiere- comuníquese y publíquese.-