Decreto322-2006·2006

CONVENIO COLECTIVO. GRUPO Nº 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 09 BEBIDAS SIN ALCOHOL, AGUAS, CERVEZAS Y CEBADA MALTEADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de noviembre de 2006

Fecha de publicación

18/09/2006

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que lo resuelto por unanimidad, en el Grupo núm 1 (Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco), Subgrupo 09 (Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada), en actas del 27 de diciembre de 2005 y del 10 de febrero de 2006 que se publican como anexos al presente Decreto, rige para cada una de las empresas mencionadas con las modalidades y plazos establecidos en los respectivos acuerdos. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día veintisiete de diciembre de 2005, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. María del Luján Pozzolo y Andrea Bottini, Soc. Maite Ciarniello y Cr. Jorge Lenoble; los delegados de los empleadores Dr. Raúl Damonte y Ps. Gerardo Berriel; y los delegados de los trabajadores Sres. Richard Read y Autranic Adourian RESUELVEN: PRIMERO. La Federación de Obreros y Empleados de la Bebida negoció y acordó con las empresas MILOTUR S.A. (NIX), GIOMAR S.A. (CASCADA), PEREZ BREGONZI HNOS. S.A. (SIRTE), GASALA (IVESS), GOFIN S.A. (AGUA KAZBEK), que con diferentes modalidades y plazos para llegar, gradualmente, llegar a los salarios mínimos por categoría fijados por el Subgrupo de Consejo de Salarios. Por este acto se someten dichos acuerdos, que se adjuntan a la presente acta, a la aprobación del Subgrupo de Consejo de Salarios. SEGUNDO: Por unanimidad el Subgrupo de Consejo de Salarios aprueba dichos acuerdos, resolviéndose además elevarlos a la Dirección Nacional de Trabajo a los efectos correspondientes. TERCERO: Constancia del sector empleador: los delegados del sector empleador del Sub Grupo 09 del Grupo 1 dejan constancia que dan su aprobación a los acuerdos que se mencionan en la presente, con carácter excepcional y por este primer convenio Julio de 2005 - Junio de 2006, dado que la convocatoria a negociar salarios mínimos por categorías del Dec. Nº 105/005 y complementarios, y los acuerdos o decretos que hayan surgido en el marco de la Ley 10.449 de Consejo de Salarios, tienen efectos obligatorios y sin excepciones para todas las empresas y trabajadores del sector de actividad. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado. ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día diez de febrero de 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos", Subgrupo 09 "Bebidas sin alcohol, aguas, cervezas y cebada malteada" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dras. María del Luján Pozzolo y Cr. Jorge Lenoble; los delegados de los empleadores Dr. Raúl Damonte y Ps. Gerardo Berriel; y los delegados de los trabajadores Sres. Richard Read y Autranic Adourian RESUELVEN: PRIMERO: La Federación de Obreros y Empleados de la Bebida negoció y acordó con la empresa Vila, Licha & Cía. (TACUARI), a efectos de que gradualmente y en el plazo acordado cumpla con los salarios mínimos por categoría fijados por el Subgrupo de Consejo de Salarios. Por este acto se somete dicho acuerdo, que se adjunta a la presente acta, a la aprobación del Subgrupo de Consejo de Salarios. SEGUNDO: Por unanimidad el Subgrupo de Consejo de Salarios aprueba el acuerdo, resolviéndose además elevarlo a la Dirección Nacional de Trabajo a los efectos correspondientes. TERCERO: Constancia del sector empleador: los delegados del sector empleador del Sub Grupo 09 del Grupo 1 dejan constancia que dan su aprobación al acuerdo que se menciona en la presente, con carácter excepcional y por este primer convenio Julio de 2005 - Junio de 2006, dado que la convocatoria a negociar salarios mínimos por categorías del Dec. Nº 105/005 y complementarios, y los acuerdos o decretos que hayan surgido en el marco de la Ley 10.449 de Consejo de Salarios, tienen efectos obligatorios y sin excepciones para todas las empresas y trabajadores del sector de actividad. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.