Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la Ley Nº 18.193 de 14 de noviembre de 2007, se consideran "Profesionales de la Salud", a aquellas personas que desempeñen funciones técnicas inherentes a los escalafones "A" "Personal Profesional Universitario" y "B" "Personal Técnico Profesional", vinculadas en forma directa a la atención de la salud humana.