Decreto322-2009·2009

REGLAMENTACION LEY 18.193 QUE DISPONE LA EXCEPCION A LA ACUMULACION DE SUELDOS DE PROFESIONALES DE LA SALUD DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 2009

Fecha de publicación

16/07/2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la Ley Nº 18.193 de 14 de noviembre de 2007, se consideran "Profesionales de la Salud", a aquellas personas que desempeñen funciones técnicas inherentes a los escalafones "A" "Personal Profesional Universitario" y "B" "Personal Técnico Profesional", vinculadas en forma directa a la atención de la salud humana.

Artículo 2Artículo 2

La excepción a que refiere la citada norma comprende exclusivamente los cargos o funciones ocupados por los profesionales al 14 de noviembre de 2007, cualquiera sea la naturaleza de su relación funcional, y cesa al vacar cualquiera de ellos.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios deberán presentar declaración jurada de cargos públicos ante el Organismo en el cual regularizan su situación, acompañada de los certificados expedidos por los Organismos respectivos en los que conste la carga horaria y el horario cumplido por el funcionario, correspondiendo al Organismo receptor aprobar la excepción mediante procedimiento similar al aplicado para las solicitudes de acumulaciones de sueldos no siendo de aplicación los límites de horas semanales establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los procedimientos de acumulación de cargos y remuneraciones.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.