Decreto322-2012·2012

DESIGNACION AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMO AUTORIDAD COMPETENTE PARA EXPEDIR LA APOSTILLA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de marzo de 2012

Fecha de publicación

10 de noviembre de 2012

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores como la autoridad competente para expedir la Apostilla, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya el 5 de octubre de 1961. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá delegar las funciones atinentes, a la colocación de la Apostilla, debiendo notificar tal extremo al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el costo de la Apostilla en 121 U.I (ciento veintiún Unidades Indexadas), el que se actualizará anualmente.

Artículo 3Artículo 3

De conformidad con el anexo único al Convenio de La Haya, la Apostilla emitida tanto en soporte papel como electrónico, tendrá la forma de un cuadrado de 9 centímetros de lado, como mínimo y expresará las menciones que se incluyen en el Anexo (*) del presente Decreto. Las Apostillas emitidas en soporte papel se extenderán en el propio documento apostillado. Si se extendiera en documento separado, esta quedará ligada al documento apostillado.

Artículo 4Artículo 4

Las apostillas de todos los documentos públicos, que se emitan tanto en soporte papel como electrónico, serán registradas y almacenadas en el Registro de Apostillas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución del Convenio de La Haya.

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto entrará en vigencia el día 14 de octubre de 2012.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.