Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores como la autoridad competente para expedir la Apostilla, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° del Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya el 5 de octubre de 1961. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá delegar las funciones atinentes, a la colocación de la Apostilla, debiendo notificar tal extremo al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos.