Artículo 1 — Artículo 1
Régimen especial de facturación de servicios en el marco de Contratos de Participación Público Privada.- Los servicios prestados en el marco de contratos celebrados al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, podrán facturarse al cierre de los períodos pactados para la determinación de las obligaciones de cada uno de los pagos.