Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 40,00 (son nuevos pesos cuarenta) el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9 y siguientes del decreto ley 14.165 de 7 de marzo de 1974.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 40,00 (son nuevos pesos cuarenta) el precio de las Guías de Propiedad y Tránsito a que se refieren los artículos 9 y siguientes del decreto ley 14.165 de 7 de marzo de 1974.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en N$ 18,00 (son nuevos pesos dieciocho) el precio de los Quintuplicados de las Guías de Propiedad y Tránsito para ganado vacuno y ovino y para cueros y lanas, a que se refiere el artículo 1 del decreto 382/978, de 28 de junio de 1978.
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase el decreto 203/985 de 22 de mayo de 1985.
Artículo 4 — Artículo 4
Este decreto entrará a regir a partir del 1º de julio de 1986.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.-