Decreto323-1988·1988

TRIBUTOS. IMPUESTO AL PATRIMONIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/04/1988

Fecha de publicación

13/05/1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Redúcense en un 20% (veinte por ciento) las tasas a que se refiere el numeral 1º del artículo 18 del Título 14 del Texto Ordenado 1987. (*)

Artículo 2Artículo 2

La reducción dispuesta en el artículo anterior será de aplicación para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas al 31 de diciembre de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.