Artículo 1 — Artículo 1
Incorpórase a los funcionarios cuya nómina se detalla en el Anexo que forma parte integrante de este decreto en los incisos que en el mismo se expresan, con los mecanismos y en las condiciones que establece el decreto 882/988 de 28 de diciembre de 1988 en lo aplicable, y déjese sin efecto las incorporaciones que en el mismo se detallan. (*)