Decreto323-1989·1989

REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS DE AFE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de mayo de 1989

Fecha de publicación

14/07/1989

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Incorpórase a los funcionarios cuya nómina se detalla en el Anexo que forma parte integrante de este decreto en los incisos que en el mismo se expresan, con los mecanismos y en las condiciones que establece el decreto 882/988 de 28 de diciembre de 1988 en lo aplicable, y déjese sin efecto las incorporaciones que en el mismo se detallan. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las respectivas Contadurías Centrales deberán incluir al 1º de setiembre de 1989 a dicho personal en planilla aparte, coordinando simultáneamente la supresión del cargo o función de origen. Hasta tanto se efectúe la adecuación presupuestal definitiva, en dichas planillas se liquidarán las retribuciones que el funcionario viene percibiendo en la Administración de Ferrocarriles del Estado, de acuerdo a la información que deberá ser recabada por las respectivas Contadurías antes del 31 de agosto de 1989.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese.