Decreto323-1992·1992

EJERCITO NACIONAL - FUERZA AEREA URUGUAYA - ARMADA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/07/1992

Fecha de publicación

10 de agosto de 1992

Artículos (17)

Artículo 1

Artículo 1º) La Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas dependerá directamente del señor Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 2

Art. 2º) La Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas, tiene por cometido dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los Servicios Comunes a todas las Fuerzas.

Artículo 3

Art. 3º) La Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas está integrada por: a) Director General con grado de General, C/A o Brigadier b) Sub Director General con grado de Coronel o C/N c) Organo Asesor d) Ayudantía del Director General e) Estado Mayor f) Departamento Financiero Contable g) Departamento Administrativo h) Departamento de Habilitación i) Departamento Jurídico

Artículo 4

Art. 4º) Los Servicios Comunes a todas las Fuerzas Armadas son: A) El Servicio de Seguridad Social que comprende: 1) El Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas que tiene por misión la obtención de viviendas propias para Oficiales y para Personal Subalterno, con intervención de los organismos oficiales de crédito. 2) El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas que tienen por misión realizar el control administrativo y liquidación de pasividades militares y los servicios de seguridad social que se encomienden para el personal militar y sus familiares. 3) El Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas que actúa en beneficio de los componentes de las Fuerzas Armadas y sus familiares en todo aquello no comprendido en las misiones de los Servicios mencionados anteriormente. B) Los Servicios que fueren unificados de los que actualmente administra cada Fuerza o los que se crearen por razones de alta especialización. Todos los servicios dependientes se regirán por las reglamentaciones respectivas.

Artículo 5

Art. 5º) A la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas le compete: a) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional sobre funcionamiento, apoyo administrativo y recursos presupuestales necesarios de los Servicios Comunes a las Fuerzas Armadas. b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los Servicios de las Fuerzas Armadas. c) Recomendar la política de explotación y empleo de medios a fin de asegurar el apoyo que los servicios brindan al personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 6

Art. 6º) Al Director General de los Servicios le compete: a) Orientar y unificar las actividades de las reparticiones bajo su dependencia directa, ejerciendo una acción directa, a través del órgano Inspectivo a fin de mejorar el rendimiento de las mismas. b) Dirigir la programación de actividades y la previsión de necesidades del personal, recursos y bienes de sus dependencias. c) Conducir la Dirección a su cargo y coordinar la acción de sus dependencias para el cumplimiento oportuno y eficiente de las actividades programadas. d) Velar por el buen funcionamiento de los distintos Servicios de las Fuerzas armadas.

Artículo 7

Art. 7º) Al Sub-Director General de los Servicios le compete: a) Sustituir al Director General en caso de ausencia del mismo. b) Asesorar y apoyar en toda tarea al Director General.

Artículo 8

Art. 8º) A la Ayudantía del Director General le compete: a) Asegurar el mejor funcionamiento del despacho personal del Director General. b) La regularización de audiencias y atención de visitas del Director General. c) Correspondencia y comunicación escritas o verbales de carácter personal.

Artículo 9

Art. 9º) El Estado Mayor de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas tendrá como cometido el asesoramiento al señor Director General en cuanto a la política a seguir por los diferentes servicios y/o asuntos relacionados con los mismos. Estará integrado por un Jefe de Estado Mayor de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas con el grado de Coronel o Capitán de Navío y los Asesores y/u otros miembros de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas.

Artículo 10

Art. 10º) El Departamento Administrativo está integrado por: a) Sección Administrativa b) Sección Personal c) Sección Inspección

Artículo 11

Art. 11º) A la sección Administrativa le compete: a) atender la regulación de trámite y archivo b) El funcionamiento administrativo y recursos internos de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas.

Artículo 12

Art. 12º) A la Sección Personal le compete: a) Supervisar la situación funcional del personal militar y civil asignado a la Dirección General, su ingreso y egreso, dependencia administrativa, subordinación jerárquica, régimen de guardias. b) Proponer las medidas a adoptar en materia de potestades disciplinarias, licencias, calificaciones y ascensos. c) Centralizar la custodia de antecedentes, legajos personales y toda la documentación del personal militar y civil exigida por las reglamentaciones vigentes.

Artículo 13

Art. 13º) A la Sección Inspección le compete el control administrativo de los servicios dependientes por orden de y en nombre del señor Director General de los Servicios de las Fuerzas Armadas.

Artículo 14

Art. 14º) Al Departamento Financiero Contable le compete: a) Administración de rubros presupuestales para gastos e inversiones b) Contabilidad General c) Recaudación de fondos presupuestales y extrapresupuestales d) Rendición de cuentas, arqueo de caja y valores.

Artículo 15

Art. 15º) Al Departamento Jurídico le compete: a) Asesorar al señor Director General de los Servicios en toda cuestión jurídica que se presente ante la Dirección General. b) Realizar un control jurídico de las cuestiones que se presentan ante dicha Dirección. c) Efectuar el relevamiento de la información jurídica, la clasificación de dicha documentación y su permanente actualización.

Artículo 16

Art. 16º) Al Departamento Habilitación le compete: a) Realizar los actos necesarios para la administración Financiero Contable de los recursos asignados a la Dirección General y su registro y contralor. b) Efectuar y documentar los movimientos de fondos aplicados a ingresos y gastos, verificando la regularidad de los mismos. c) Elaborar el presupuesto y proceder a la liquidación y pago de sueldos de personal y tramitación ante oficinas competentes.

Artículo 17

Art. 17º) el Organo Asesor estará integrado con los Directores de los Servicios Dependientes de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas quienes tienen por misión asesorar y colaborar estrechamente con las actividades a desarrollar por el señor Director General de los Servicios de las Fuerzas Armadas. Anexo 1 Organigrama de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>