Artículo 1 — Artículo 1
Los Seguros de Cobertura Parcial vinculados a la asistencia médica y odontológica cerrarán su ejercicio económico el día 30 de setiembre de cada año civil.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los Seguros de Cobertura Parcial vinculados a la asistencia médica y odontológica cerrarán su ejercicio económico el día 30 de setiembre de cada año civil.
Artículo 2 — Artículo 2
A partir del ejercicio que se inicia el 1º de octubre de 1993, los Seguros de Cobertura Parcial presentarán sus estados contables y demás información estadística de acuerdo a los datos requeridos por el Sistema Nacional de Información (SINADI).
Artículo 3 — Artículo 3
(Transitorio) Los Seguros de Cobertura Parcial que hubieren iniciado su ejercicio contable con anterioridad al 1º de octubre de 1992, o lo hicieren con posterioridad a esa fecha, deberán cerrarlos al 30 de setiembre de 1993.
Artículo 4 — Artículo 4
Publíquese.