Decreto323-1993·1993

SEGUROS DE COBERTURA PARCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de julio de 1993

Fecha de publicación

21/07/1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los Seguros de Cobertura Parcial vinculados a la asistencia médica y odontológica cerrarán su ejercicio económico el día 30 de setiembre de cada año civil.

Artículo 2Artículo 2

A partir del ejercicio que se inicia el 1º de octubre de 1993, los Seguros de Cobertura Parcial presentarán sus estados contables y demás información estadística de acuerdo a los datos requeridos por el Sistema Nacional de Información (SINADI).

Artículo 3Artículo 3

(Transitorio) Los Seguros de Cobertura Parcial que hubieren iniciado su ejercicio contable con anterioridad al 1º de octubre de 1992, o lo hicieren con posterioridad a esa fecha, deberán cerrarlos al 30 de setiembre de 1993.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese.