Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los funcionarios de la Dirección Nacional de Comunicaciones se encuentran comprendidos en la excepción del inciso segundo del artículo 105 de la Ley Especial Nº 7 de fecha 23 de diciembre de 1983.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los funcionarios de la Dirección Nacional de Comunicaciones se encuentran comprendidos en la excepción del inciso segundo del artículo 105 de la Ley Especial Nº 7 de fecha 23 de diciembre de 1983.
Artículo 2 — Artículo 2
Publíquese, comuníquese a la Dirección Nacional de Comunicaciones y pase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, oportunamente archívese.