Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 18.2.18 y 18.2.23 del Reglamento Bromatológico Nacional Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Disposiciones particulares para harina y almidones 18.2.18. Las harinas que se comercialicen se tipificarán con los siguientes calificativos: cuatro ceros (0000), tres ceros (000), dos ceros (00) y cero (0), y deberán responder a las siguientes características: Harina Proteína Humedad máx. Cenizas máx. Absorción tipo mín.% %(m/m) % (m/m) (1) de agua m/m (1) % (1) 0000 8.0 14.5 0.50 56 - 62 000 9.0 14.5 0.65 57 - 63 00 9.0 14.5 0.70 58 - 65 0 9.0 14.5 0.87 60 - 67 Normas de UNIT 945 UNIT-ISO 712 UNIT-ISO UNIT-ISO Ensayo 2171 5530-1 (1) Los valores están expresados sobre base 14% de humedad. 18.2.19. Las harinas para uso industrial deberán tener una humedad máxima de 14.5 (expresada en g/100g) de acuerdo a la Norma UNIT-ISO 712, y se clasifican en panadera, pastera y galletera, de acuerdo al siguiente cuadro: Requisito Harina Panadera Harina Pastera Harina Galletera Norma de A B C A B A B C Ensayo Cenizas % (m/m) máx. (1) 0.60 0.65 0.70 0.5 0.9 0.7 0.7 0.7 UNIT-ISO 2171 Gluten húmedo % (m/m) mín. (1) 32 28 24 26 36 22 25 29 UNIT 944 Gluten seco % (m/m) mín. (1) 11 9 8 8,5 12 7 8 10 Sedimentación (ml) mín. 35 30 25 UNIT-ISO 5529 (2) (1) Los valores están expresados sobre base 14% de humedad. (2) Norma en revisión. 18.2.20. Las harinas que se comercialicen para empresas elaboradoras deben ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo anterior y mencionar en el rótulo el tipo y designación correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: I) Hasta el 31 de diciembre de 1996 se admitirá la comercializacion de harinas que no contemplen los requisitos de cenizas, gluten húmedo, gluten seco o sedimentación indicados en el artículo 18.2.19, situación que, cuando ocurra, deberá mencionarse expresamente en el rótulo, boleta o cualquier otro documento, que necesariamente debe identificar cada partida, especificando los valores correspondientes a dicha partida. La tolerancia admitida en valor relativo porcentual será del 5% del valor del análisis. II) No será exigido expresar el índice de sedimentación, hasta tanto se apruebe la norma de ensayo UNIT definitiva sobre el particular. 18.2.21. Se autoriza a los molinos harineros a elaborar harinas preparadas (adicionadas de ingredientes y aditivos). 18.2.22. Para las harinas que se definen en los siguientes artículos los valores de la composición química se expresan en base seca. 18.2.23. La harina integral o de Graham debe presentar las siguientes características: Humedad máx. 14% Cenizas 1.8 - 2.1%