Decreto323-1998·1998

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 1999

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/1998

Fecha de publicación

16/11/1998

Artículos (35)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 1999 de acuerdo con el siguiente detalle: $ $ I- RECURSOS 9.578.783.000 1. Ingresos Propios. 9.578.783.000 - Del Giro 7.647.941.000 - Ajenos al Giro 306.445.000 - I.V.A. Ventas 1.624.397.000 La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero-junio del año 1998. $ $ II - PRESUPUESTO OPERATIVO 6.620.675.900 0 RETRIBUCIONES DE SERVICIOS PERSONALES 921.442.980 01 y 02 Personal Presupuestado y contratado - Sueldos Básicos 590.308.320 - Adelanto a cuenta 14.500 03 Otras compensaciones Prima por antigüe. 27.676.800 Quebran. Caja 7.114.630 Alimentación 111.619.200 Cuota Telef. 4.833.030 Varias 179.876.500 1 CARGAS LEGALES S/SERVICIOS PERS. 251.833.120 11 Aporte patronal al sistema de seguridad social 251.614.790 12 Otros aportes patronales y retribuciones 218.330 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 240.238.150 3 SERVICIOS NO PERSONALES 1.581.500.220 - Serv. intern. de comunicaciones 393.036.600 - Pagos Leasing 465.801.360 - Gastos varios 722.662.260 4 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO 31.312.140 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 3.574.032.800 735 A gobierno Central 1.023.000.000 74 Transferencias a instituciones sin fines de lucro 3.532.760 751 Prima por matrimonio. 199.800 752 Hogar constituído 14.318.400 753 Prima por nacimiento 399.600 754 Prestación por hijo 8.299.200 755 Subsidio por fallecimiento 3.853.520 758 Cuota mutual 38.438.400 773 Becarios, pasantías, ayuda por est. 6.988.410 779 Otros Retiros Incentivados 105.900 791 IVA Compras 662.405.200 792 Impuestos Municipales 8.450.800 793 IVA DGI 961.990.800 794 IRIC 675.000.000 795 Income 48.900.000 797 Otros 4.550.010 799 Impuesto al patrimonio 113.600.000 9 ASIGNACIONES GLOBALES 20.316.510 III - OPERACIONES FINANCIERAS 763.719.070 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 763.719.070 81 Amortización deuda interna 38.317.790 82 Amortización deuda externa 66.457.150 83 Interés de la deuda interna 20.838.510 84 Interés de la deuda externa 34.868.960 89 Otros 603.236.660 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 1.332.007.500 0 RETRIBUCION SS. PERSONALES 64.695.660 1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS 17.144.350 4 MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIOS 827.182.560 6 CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS Y REP. EXTRAORDINARIAS 422.984.930 La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no personales", 4 "Maquinaria, equipo y mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos" incluyen U$S 12:071.780 (dólares americanos doce millones setenta y un mil setecientos ochenta), U$S 99:618.660 (dólares americanos noventa y nueve millones seiscientos dieciocho mil seiscientos sesenta), U$S 2:025.970 (dólares americanos dos millones veinticinco mil novecientos setenta), U$S 138:379.600 (dólares americanos ciento treinta y ocho millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos) y U$S 15:687.430 (dólares americanos quince millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta), respectivamente.

Artículo 3Artículo 3

El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 107.415.000 para pagos por Aparatos Telefónicos y Tarjetas Magnéticas, partida de carácter no limitativo. El rubro 3 incluye $ 57:406.670 para Arrendamientos de Canales renglón 357, $ 18:414.000 para Comisión Ventas Aparatos Ancel renglón 363, $ 45:015.000 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $ 465:801.360 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 74:890.210 para Agentes Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluído aportes), y $ 393:036.600 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional renglón 396, partidas todas de carácter no limitativo. El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 15:687.430 y $ 603:236.660, tiene carácter de no limitativo. Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes. En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye $ 662:405.200 correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791, $ 961:990.800 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, $ 48:900.000 correspondientes a los pagos por INCOME renglón 795, $ 675:000.000 correspondientes al IRIC renglón 794 y $ 113:600.000 correspondientes al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y U$S 100:000.000 correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no podrán ser usadas como reforzante. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5Artículo 5

El rubro 3 renglón 336 "Viáticos dentro del país" por $ 61:520.010 no podrá ser reforzado.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 7Artículo 7

La empresa deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 1999 la eliminación del 25% de las vacantes generadas entre el 1ro. de junio de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 8Artículo 8

Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antiguedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituído, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto Cobertura Médica Total, Compensación por cuota Telefónica y Prestación por Alimentación y Productividad. Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 9Artículo 9

Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente.

Artículo 10Artículo 10

Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la reglamentación.

Artículo 11Artículo 11

Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1ro. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.

Artículo 12Artículo 12

Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley 16.697 de 25 de abril de 1995; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985; para la Prima por Hogar Constituído, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.728 de 8 de febrero de 1985 y la Ley 15.748 del 14 de junio de 1985.

Artículo 13Artículo 13

Prima por Antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año de antiguedad reconocida por la Administración.

Artículo 14Artículo 14

Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos. La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 15Artículo 15

Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegros de gastos equivalentes a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

Artículo 16Artículo 16

Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica.

Artículo 17Artículo 17

Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida. Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales".

Artículo 18Artículo 18

Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados. Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por Resoluciones de Directorio 2303/89 del 17 de octubre de 1989 y 573/95 del 22 de febrero de 1995.

Artículo 19Artículo 19

Prestación por alimentación. Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del Rubro "Comidas fuera de hogar", proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística en igual oportunidad que los sueldos básicos.

Artículo 20Artículo 20

Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración. Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 21Artículo 21

Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar.

Artículo 22Artículo 22

Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal asciende a $ 71.92. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de A.N.TEL.

Artículo 23Artículo 23

Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio 1500/81 de 15 de junio de 1981 y sus modificativas y concordantes. Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al rubro 3 "Servicios no personales".

Artículo 24Artículo 24

Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la Resolución de Directorio 317/97 del 12 de marzo de 1997.

Artículo 25Artículo 25

Parque de vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 26Artículo 26

Trasposiciones de rubros en el presupuesto operativo. Las trasposiciones entre los Rubros de cada programa Operativo, deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no ser estimativas. b) El Rubro 0 (Retribuciones de Servicios Personales) no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del Rubro 0 podrá reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1) que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2) los renglones de los Sub rubros 01, 02 y 03, no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por Renglones de otros Sub rubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros 7 y 8 (Subsidios y Otras Transferencias y Servicios de Deuda y Anticipos respectivamente), no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá ser reforzado.

Artículo 27Artículo 27

Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones. Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto. Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar: a) Asignación por Rubros. b) Componente nacional e importado. c) Fuentes de financiamiento. En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de la formulación del Plan de Inversiones Públicas. Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados porteriormente. Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 28Artículo 28

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses, ni mayores de seis. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 29Artículo 29

Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de A.N.TEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto. También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del Plan de inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas. Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 30Artículo 30

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 10.23 (pesos diez con 23/00) valor de la divisa americana correspondiente al período enero-junio de 1998. Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro 1 "Cargas legales sobre servicios personales", 7.5 "Transferencias a unidades familiares por personal en actividad", y renglón 361 "Seguro Accidente de Trabajo y Seguro de Vida" están a valores de enero-junio de 1998. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 1998.

Artículo 31Artículo 31

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del IPC y el tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 32Artículo 32

Se podrán realizar trasposiciones entre distintos renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" a efectos de completar la reestructura y únicamente para el ejercicio 1999, la misma deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 33Artículo 33

Se incorporan como partidas previstas para Retiro Incentivado, las destinadas al pago de las cuotas pendientes de los funcionarios acogidos en su oportunidad al régimen detallado en el artículo 32 del Decreto 364/97 de 7 de octubre de 1997 (Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones del Ejercicio 1997).

Artículo 34Artículo 34

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 35Artículo 35

Comuníquese, publíquese, etc.