Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Derógase el artículo 1º del Decreto Nº 282/001, de 24 de julio de 2001.-
Artículo 3 — Artículo 3
Lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigencia a partir del primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.-