Artículo 1 — Artículo 1
Los Pliegos de Condiciones Particulares para la construcción de obras públicas y para la construcción, mantenimiento y explotación de las concesiones de obra pública, así como de los demás contratos y convenios que celebre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, incluirán o se remitirán a disposiciones detalladas por las cuales el contratista o concesionario asume la obligación de proporcionar alojamiento y alimentación al personal que integra o está afectado directamente a la Dirección de la Obra o a los Organos o Comisiones de Control actuantes.