Decreto323-2003·2003

PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de junio de 2003

Fecha de publicación

13/08/2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los Pliegos de Condiciones Particulares para la construcción de obras públicas y para la construcción, mantenimiento y explotación de las concesiones de obra pública, así como de los demás contratos y convenios que celebre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, incluirán o se remitirán a disposiciones detalladas por las cuales el contratista o concesionario asume la obligación de proporcionar alojamiento y alimentación al personal que integra o está afectado directamente a la Dirección de la Obra o a los Organos o Comisiones de Control actuantes.

Artículo 2Artículo 2

El procedimiento, calidad y alcance de esas prestaciones por parte del contratista será definido y reglamentado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con carácter general, precisado y controlado en cada caso, por la respectiva Dirección Nacional de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..