Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase a la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, como la repartición oficial responsable por el control de la administración y asignación de los cupos de exportación, establecidos por el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, referido en el Visto de este Decreto.-