Decreto323-2004·2004

TRATADO DE LIBRE COMERCIO. CUPOS DE EXPORTACION. URUGUAY - MEXICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de agosto de 2004

Fecha de publicación

16/09/2004

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase a la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, como la repartición oficial responsable por el control de la administración y asignación de los cupos de exportación, establecidos por el Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, referido en el Visto de este Decreto.-

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la mencionada Dirección General para aprobar el reglamento que regulará la utilización de cupos del aludido Tratado de Libre Comercio.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Desígnase como entidad habilitada para la administración y asignación de los mencionados cupos, a la Cámara de Industrias del Uruguay, la que a tales efectos deberá ajustarse al reglamento a que se refiere el artículo anterior.-

Artículo 4Artículo 4

Las controversias que surjan con relación a la aplicación del Reglamento que se apruebe serán sometidas a consideración y Resolución de la Dirección General de Comercio.-

Artículo 5Artículo 5

Encomiéndase a la Dirección General de Comercio-Area Comercio Exterior, la adopción de las medidas necesarias para la puesta en práctica del presente Decreto.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.-