Artículo 1 — Artículo 1
ESTABLECESE que el convenio colectivo suscrito el 6 de julio de 2005, entre por una parte la Federación Uruguaya de la Salud y el Sindicato Médico del Uruguay y por otra parte la Unión de la Mutualidad del Uruguay y la Federación Médica del Interior que se publica como Anexo del presente Decreto, regirá con carácter nacional a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 15 "SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS". ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 9 de agosto de 2005, reunido el Consejo de Salarios Nº 15 Salud y Anexos integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo, Dra. Alicia Queiro, Lic. fausto Lancellotti; Lic. Laura Torterolo, los delegados Empresariales, Dr. Julio Martínez, Dr. Carlos Cardozo y por los delegados de los trabajadores, Sr. Ramón Ruiz y Dr. Alarico Rodriguez RESUELVEN: PRIMERO: Las partes ratifican los listados que se incorporan al acta de acuerdo que recoge el convenio de fecha 6 de julio de 2005. SEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder Ejecutivo del convenio citado y sus anexos. TERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste salarial correspondiente al 1º de enero de 2006, el mismo se reunirá a efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que corresponda. CUARTO: Leída la presente acta se otorga y firma en el lugar y fecha indicado. ACTA DE ACUERDO DEFINITIVO. En Montevideo, el 6 de julio de 2005, comparecen ante el MTSS (DINATRA) los integrantes del Consejo de Salarios Grupo N° 15, representados entre POR UNA PARTE por el Poder Ejecutivo a través del MTSS - DINATRA, Dra. Alicia Queiro, Lic. Fausto Lancellotti, Lic. María Laura Torterolo; POR OTRA PARTE, en representación de los Trabajadores, Sr. Ramón Ruiz y Dr. Alarico Rodríguez y POR OTRA PARTE, en representación de los Empleadores, Dr. Julio Martínez y Dr. Néstor Belzarena, ACUERDAN lo siguiente: PRIMERO. Vigencia. La vigencia del presente convenio será del 01/07/05 al 30/06/06. SEGUNDO. Ajuste de salarios. Primer ajuste: se incrementarán los salarios vigentes al 30 de junio de 2005 en un 5,5% resultante de aplicar: 2,5% inflación más el 2% de recuperación y un 1% de recuperación adicional. Segundo ajuste: se incrementarán los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2005 de acuerdo al siguiente detalle: - Porcentaje de inflación esperada: se otorgará en un 50% el promedio de los siguientes indicadores: a) promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web de la institución; b) promedio de valores del IPC que se ubiquen dentro del rango objetivo de inflación fijado por el Banco Central del Uruguay en su última reunión del Comité de Política Monetaria; y el restante 50% surgirá de la inflación pasada correspondiente al semestre julio - diciembre 2005. - Considerado el porcentaje indicado anteriormente, se le sumará un 2% de recuperación y un 1% de recuperación adicional. TERCERO. Correctivo. Al final del convenio se medirá la inflación de julio 2005 a junio 2006, la cual se comparará con los porcentajes de aumento otorgados por inflación en los dos ajustes, procediendo a corregir en mas o en menos según corresponda. CUARTO. A partir del 01/01/06 se procederá de acuerdo con los siguientes criterios: a) Si de acuerdo a la información aportada al SINADI por las instituciones, de cantidad de afiliados al 30/11/05, se supera en un 1% el 1.357.000 afiliados al sector, aquellas instituciones que crecieron un 1% en el período similar, otorgarán un 1% de aumento a los trabajadores cuyos salarios nominales y totales sean de hasta $ 15.000 b) Aquellas instituciones que crecieran sin llegar al 1%, habiendo crecido el sector el 1% de la forma indicada en el numeral anterior, otorgarán un 1% de aumento a los trabajadores cuyos salarios nominales y totales sean de hasta $ 10.000. c) De no alcanzarse al 30.11.05 los crecimientos de afiliados en la forma y condiciones establecidas en los literales precedentes, los aumentos se otorgarán al mes siguiente de configurarse dichos extremos para el sector y/o la institución según corresponda. A los efectos de tomar en cuenta el crecimiento institucional de afiliados, se tomará como valor base en cada una de ellas, aplicando proporcionalmente a 1.357.000 el porcentaje de participación según la estructura de febrero de 2005. QUINTO. El aumento de la masa social para la aplicación del numeral CUARTO, será el que resulte del ingreso de afiliados no amparados en el Acta del 04/04/00 (por cierre de Instituciones). SEXTO. Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento de la información a efectos de la aplicación del numeral CUARTO. En este sentido, las instituciones comunicarán en tiempo y forma los datos al SINADI. SEPTIMO. Se crea una Comisión Tripartita (Empresas, Trabajadores Médicos y No Médicos y Poder Ejecutivo) a los efectos de discutir categorías, salarios mínimos por categorías y condiciones actuales de trabajo, así como otros temas que las partes propongan. Dicha Comisión funcionará por un plazo de seis meses. OCTAVO. El presente acuerdo se integra con los listados de salarios mínimos por categoría de los trabajadores médicos y no médicos que se adjuntan a la presente acta y forman parte de la misma. NOVENO. Los incrementos salariales dispuestos en el presente acuerdo, se aplicarán sobre los salarios en sus diversas modalidades de pago, incluyendo entre otros salario base, acto médico y acto quirúrgico. Asimismo todos los incrementos de este acuerdo se aplicarán en todos los rubros salariales, incluyendo la partida especial para los trabajadores no médicos (guardería). DECIMO. El presente acuerdo no modifica los convenios colectivos por empresa que estén vigentes. UNDECIMO. El Poder Ejecutivo autorizará los aumentos de precios que correspondan a los efectos de financiar los ajustes salariales dispuestos en numeral SEGUNDO. DECIMO SEGUNDO. Personal Médico. a) Las partes acuerdan crear un Fondo de Retiro Médico entre las Instituciones empleadoras del Sector de Montevideo (entendiendo por tales las que presten sus servicios en ese departamento o aquellas que lo hagan en el interior del país a nombre de una de aquellas) y otro Fondo entre las instituciones empleadoras del Interior del país, que en forma expresa manifiesten su voluntad de incorporarse al mismo, y los técnicos profesionales que presten servicio en las mismas. b) Dichos Fondos de Retiro Médico se integrarán con un financiamiento individual del 0,75% de los salarios nominales totales de los técnicos comprendidos en el mismo a partir del 1° de julio de 2005 y un 0,75% adicional a partir del 1° de enero de 2006. Dicho aporte se incrementará en cada oportunidad que exista incrementos de salarios, a razón de un 0,75% adicional, hasta alcanzar un total del 4%. c) Las Instituciones comprendidas, dispondrán de un plazo de treinta días a partir de la publicación del Decreto en el que se recoja el presente acuerdo, para expresar su voluntad de no incorporarse al respectivo Fondo, en las condiciones previstas precedentemente. Las Instituciones que vencido dicho plazo, manifestaran su decisión de incorporarse al respectivo Fondo de Retiro Médico, lo harán con los porcentajes de descuento previstos en el punto b) del presente numeral, con la misma escala, a partir del primer incremento salarial siguiente a verificarse la incorporación. En todos los casos la expresión de voluntad deberá realizarse por escrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Sindicato Médico del Uruguay o a FEMI en su caso. d) Los técnicos profesionales, integrantes del colectivo comprendido que decidieran no participar de los referidos Fondos de Retiro Médico podrán manifestar su voluntad de excluirse dentro de los noventa días de producida la primera retención de sueldo con ese destino. e) La administración de los referidos Fondos estará a cargo de dos entidades jurídicas a constituir, reconocidas por el derecho para la administración de los referidos Fondos. Hasta que dichas entidades jurídicas se constituyan, dichos Fondos de Retiro Médico podrán ser transitoriamente administrados por entidades afines al gremio médico, de carácter no lucrativo, mediante convenio con el Sindicato Médico del Uruguay o FEMI en su caso. f) Las Instituciones que opten por no incorporarse a los Fondos que se acuerda crear por el presente Convenio, podrán regular por Convenio Colectivo, Fondos de Retiro por Institución, determinando en dichos convenios el alcance subjetivo de tales Fondos. Leída la presente acta, las partes firman en señal de conformidad. GRUPO No. 15 (Exgrupo 40) ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS SALARIOS MINIMOS al 01.07.05 AUMENTO ADMINISTRACION CATEGORIA I JEFE DE SERVICIO $ 10.470,98 CATEGORIA II JEFE DE DEPARTAMENTO $ 9.518,84 CATEGORIA III JEFE DE SECCION CAJERO ENCARGADO O JEFE DE POLICLINICA DE ZONA O RADIO Y SEDE SECUNDARIA TENEDOR DE LIBROS $ 8.651,90 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I SUB JEFE CAJERO AUXILIAR $ 7.859,98 CATEGORIA II OFICIAL I COBRADORES DE HOSPITALES, SANATORIOS Y CLINICAS PARTICULARES TELEFONISTA Y/O RECEPCIONISTA ECONOMO DE AREA ASISTENCIAL $ 7.146,57 CATEGORIA III OFICIAL II TELEFONISTA DE CENTRALITA $ 6.495,75 CATEGORIA IV AUXILIAR $ 5.905,00 CATEGORIA V MENSAJERO $ 5.411,87 CENTRO DE PROCESAMIENTO DE DATOS CATEGORIA I JEFE O DIRECTOR DEL CENTRO $ 15.326,86 CATEGORIA II SUB JEFE O SUB DIRECTOR $ 13.933,74 CATEGORIA III JEFE DE DESARROLLO DE SISTEMAS O ANALISIS Y PROGRAMACION JEFE Y/O COORDINADOR DE PRODUCCION O PROCESAMIENTO $ 12.670,91 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I ANALISTA I $ 11.520,83 CATEGORIA II ANALISTA II ENCARGADO O JEFE DE OPERACIONES $ 10.470,98 CATEGORIA III PROGRAMADOR I SUPERVISOR DE TURNO DE OPERACIONES ENCARGADO O JEFE DE DIGITACION O CAPTURA DE DATOS $ 9.518,84 CATEGORIA IV OPERADOR I PROGRAMADOR II SUPERVISOR DE TURNO DE DIGITACION O CAPTURA DE DATOS ENCARGADO DE BIBLIOTECA Y SUMININISTROS ENCARGADO O JEFE DE COORDINACION Y CONTROL $ 8.651,90 CATEGORIA V OPERADOR II GRABO VERIFICADOR O PERFOVERIFICADOR SUPERVISOR DE TURNO O COORDINACION Y CONTROL $ 7.859,98 CATEGORIA VI AUXILIAR DE COORDINACION Y CONTROL $ 7.146,57 OFICIOS CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I JEFE DE DEPARTAMENTO O CAPATAZ GENERAL $ 9.506,31 CATEGORIA II ENCARGADO DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO O SUB JEFE DE DEPARTAMENTO SUB CAPATAZ GENERAL $ 8.636,86 CATEGORIA III CAPATAZ DE RAMA $ 7.847,46 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I OFICIAL ESPECIALIZADO $ 7.131,55 CATEGORIA II OFICIAL $ 6.485,73 CATEGORIA III MEDIO OFICIAL $ 5.899,99 CATEGORIA IV PEON PRACTICO $ 5.632,15 IMPRENTA APRENDIZ IMPRESOR, APRENDIZ DIAGRAMADOR, APRENDIZ DE COMPAGINACION Y AYUDANTE GENERAL DE IMPRENTA $ 5.632,15 MEDIO OFICIAL COMPAGINADOR, MEDIO OFICIAL DIAGRAMADOR Y MEDIO 0,00 OFICIAL IMPRESOR $ 6.197,87 OFICIAL DIAGRAMADOR, OFICIAL IMPRESOR, OFICIAL COMPAGINADOR $ 6.816,15 OFICIAL ESPECIALIZADO $ 7.504,53 PERSONAL DE SERVICIOS Y OFICIOS CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I JEFE DE DEPARTAMENTO O DE OFICIOS Y/O SERVICIOS $ 10.453,44 CATEGORIA II JEFE DE LAVADERO, JEFE Y/O ENCARGADO DE COSTURERO Y/O ROPERIA $ 9.506,31 CATEGORIA III SUB JEFE Y/O ENCARGADO DE TURNO DE LAVADERO SUB JEFE Y/O ENCARGADO DE TURNO DE COSTURERO y/o ROPERIA $ 8.636,86 CATEGORIA IV SUPERVISOR DE CONTEO SUPERVISOR DE PLANCHADO $ 7.847,46 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I COCINERO/A LAVANDERO ESPECIALIZADO Y/O LAVADOR ESPECIALIZADO CORTADORA ESPECIALIZADA PLANCHADORA ESPECIALIZADA REPOSTERO CARNICERO $ 7.131,55 CATEGORIA II COCINERO DE 2da. LAVANDERO Y/O OFICIAL LAVADOR OFICIAL CORTADORA OFICIAL COSTURERA OFICIAL PLANCHADORA AYUDANTE DE REPOSTERO AYUDANTE DE CARNICERO $ 6.485,73 CATEGORIA III AYUDANTE PRACTICO DE COCINA MUCAMA Y/O TISANERIA RECEPCIONISTA Y/O MEDIO OFICIAL LAVADOR MEDIO OFICIAL COSTURERA $ 5.899,99 CATEGORIA IV PEON PRACTICO Y/O AUXILIAR DE COCINA PEON PRACTICO DE LAVANDERIA APRENDIZ DE COSTURERO $ 5.632,15 PERSONAL DE SERVICIOS Y OFICIOS CARGOS SUPERIORES CATEGORIA II JEFE O ENCARGADO DE PERSONAL DE SERVICIO $ 8.386,30 CATEGORIA III JEFE DE DESPENSA O DEPOSITO JEFE DE ROPERIA DE SANATORIO $ 7.847,46 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I CONDUCTOR ESPECIALIZADO $ 7.131,55 CATEGORIA II OFICIAL CONDUCTOR SERENO PORTERO O CONSERJE $ 6.485,73 CATEGORIA III CONDUCTOR MUCAMA DE AREA ESPECIFICA MEDIO OFICIAL DE SERVICIO $ 5.899,99 CATEGORIA IV (A)ASCENSORISTA MUCAMA DE SERVICIO PEON PRACTICO $ 5.632,15 CATEGORIA IV (B)AUXILIAR DE SERVICIO O LIMPIADOR/A PEON $ 5.361,81 JABONERIA CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I JEFE DE JABONERIA $ 7.847,46 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I OFICIAL ESPECIALIZADO $ 7.131,55 CATEGORIA II OFICIAL $ 6.493,24 CATEGORIA III MEDIO OFICIAL $ 5.899,99 CATEGORIA IV PEON PRACTICO $ 5.632,15 DEPARTAMENTO DE ALIMENTACION CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I JEFE DE DEPARTAMENTO $ 9.556,43 CATEGORIA II DIETISTA ASISTENTE O NUTRICIONISTA, DIETISTA ASISTENTE O DIETISTA NUTRICIONISTA, DIETISTA JEFE DE $ 8.681,97 CATEGORIA III DIETISTA SUPERVISOR O NUTRICIONISTA, DIETISTA SUPERVISOR $ 7.887,51 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I DIETISTA O NUTRICIONISTA DIETISTA $ 7.171,60 CATEGORIA I ASISTENTE SOCIAL $ 7.170,60 CATEGORIA I TECNICO ELECTROENCEFA- LOGRAFIA $ 7.170,60 ENFERMERIA CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I JEFE DE DEPARTAMENTO $ 12.218,00 CATEGORIA II ASISTENTE JEFE DE DEPARTAMENTO DE ENFERMERIA $ 11.113,28 CATEGORIA III SUPERVISOR $ 10.103,55 CATEGORIA IV JEFE DE SECTOR, PISO O UNIDAD $ 9.180,54 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I ENFERMERO O NURSE O LICENCIADO EN ENFERMERIA DE SALA, PISO, UNIDAD, ETC. $ 8.346,32 CATEGORIA II ECONOMO DE AREA ASISTENCIAL $ 7.579,05 AUXILIAR DE ENFERMERIA GRADO 1 $ 7.579,05 AUXILIAR DE ENFERMERIA GRADO 2 $ 6.887,98 AUXILIAR DE ENFERMERIA GRADO 3 $ 6.264,99 VACUNADOR 4 HORAS $ 5.054,07 TECNICOS DE FISIOTERAPIA CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I TECNICO EN FISIOTERAPIA COORDINADOR $ 8.682,90 CATEGORIA II TECNICO EN FISIOTERAPIA SUPERVISOR $ 7.888,48 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO EN FISIOTERAPIA $ 7.170,60 CATEGORIA II MASAJISTA Y HOMOLOGACIONES A TECNICOS EN FISIOTERAPIA $ 7.170,60 TECNICOS INSTRUMENTISTAS QUIRURGICOS CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I $ 7.170,60 TECNICOS DE RADIOTERAPIA CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I TECNICO EN RADIOTERAPIA SUPERVISOR $ 7.890,54 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO EN RADIOTERAPIA $ 7.170,60 TECNICOS DE REGISTROS MEDICOS CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I TECNICO EN REGISTROS MEDICOS JEFE DE DEPARTAMENTO $ 8.682,90 CATEGORIA II TECNICO EN REGISTROS MEDICOS SUB JEFE DE DEPTO $ 7.890,54 CATEGORIA III TECNICO EN REGISTROS MEDICOS SUPERVISOR $ 7.890,54 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO EN REGISTROS MEDICOS $ 7.170,60 CATEGORIA II AUXILIAR EN REGISTROS MEDICOS $ 6.518,72 EN CASO DE QUE EL AUXILIAR DE REGISTROS MEDICOS, CATEGORIA II, DESEMPEÑE LA TOTALIDAD DE LAS FUNCIONES DEL TECNICO EN REGISTROS MEDICOS, CATEGORIA I, PERCIBIRA LA REMUNERACION CORRESPONDIENTE AL TECNICO. TECNICOS DE TRANSFUSIONES CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I TECNICO EN TRANSFUSIONES SUPERVISOR $ 8.682,90 CATEGORIA II TECNICO EN TRANSFUSIONES COORDINADOR $ 7.890,54 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO TRANSFUSIONISTA AUXILIAR DE HEMOTERAPIA $ 7.170,60 CATEGORIA II PREPARADOR DE MATERIAL DE HEMOTERAPIA $ 6.518,72 LABORATORIO CLINICO CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I TECNICO SUPERVISOR $ 7.890,54 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO EN LABORATORIO CLINICO $ 7.170,60 CATEGORIA II EXTRACCIONISTA AUXILIAR LABORATORIO CLINICO $ 7.170,60 CATEGORIA III PREPARADOR DE MATERIAL DE LABORATORIO O PEON O MOZO DE LA BORATORIO $ 6.518,72 TECNICOS EN NEUMOCARDIOLOGIA CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I TECNICO EN NEUMOCARDIOLOGIA SUPER VISOR $ 7.890,54 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO EN NEUMOCARDIOLOGIA $ 7.170,60 TECNICOS EN FONOAUDIOLOGIA CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO EN FONOAUDIOLOGIA $ 7.170,60 TECNICOS EN OFTALMOLOGIA CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I TECNICO EN OFTALMOLOGIA COORDINADOR $ 8.682,90 CATEGORIA II TECNICO EN OFTALMOLOGIA SUPERVISOR $ 7.890,54 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO EN OFTALMOLOGIA $ 7.170,60 TECNICOS EN REEDUCACION SICOMOTRIZ CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO $ 7.170,60 TECNICOS EN RADIOLOGIA CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I TECNICO EN RADIOLOGIA SUPERVISOR $ 7.890,54 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO EN RADIOLOGIA $ 7.170,60 CATEGORIA II AUXILIAR EN RADIOLOGIA $ 7.170,60 TECNICOS EN RADIOISOTOPOS CARGOS SUPERIORES CATEGORIA I TECNICO EN RADIOISOTOPISTA SUPERVISOR $ 7.890,54 CARGOS OPERATIVOS CATEGORIA I TECNICO EN RADIOISOTOPOS $ 7.170,60 SICOLOGIA CATEGORIA I SICOLOGO $ 7.170,60 AUXILIARES DE PROFESIONAL ODONTOLOGO CARGOS OPERATIVOS ASISTENTE DENTAL $ 7.170,60 HIGIENISTA DENTAL $ 7.170,60 <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> FUNCION MEDICA $ Policlínica Medicina General (26 hs) 7.473,19 Policlínica Pediatría (26 hs) 8.967,81 Policlínica Especialista Médico (26 hs) 8.967,81 Policlínica Neurólogo, Siquiatra (26 hs) 9.715,12 Policlínica Cirugía y Esp. Quirúrgica (26 hs) 11.209,77 Guardia Puerta (72 hs) 7.473,19 Guardia Interna (96 hs) 7.473,19 Guardia CTI (Hora) 141,66 Urgencia centralizada (72 hs) 7.473,19 Urgencia descentralizada (90 hs) 7.473,19 Coordinación Cirugía Gral. (Sueldo Fijo/mes) 14.946,35 Coordinación Esp. Quirúrgicas (Sueldo Fijo/mes) 11.209,77 Coordinación Anestesista (Sueldo Fijo/ 36 hs) 11.209,77 Guardia Cirujano Gral. (Sueldo Fijo/175 hs) 13.078,05 Guardia Ginecólogo (Sueldo Fijo/175 hs) 11.209,77 Guardia Esp. Quirúrgico (Sueldo Fijo/175 hs) 9.341,45 Guardia Anestesista (Sueldo Fijo/175 hs) 11.209,77 Guardia Esp. Médico (Sueldo Fijo/175 hs) 7.473,19 Reten Cirujano Gral. (175 hs) 5.978,54 Reten Esp. Quirúrgico /175 hs) 3.736,60 Reten Médico Internista (175 hs) 4.857,55 Reten Pediatra (175 hs) 4.857,55 Reten Traumatólogo (175 hs) 4.857,55 Retén Ginecólogo (175 hs) 4.110,24 Retén Neonatólogo (175 hs) 4.110,24 Retén Anestesista (175 hs) 3.736,58 Retén Laboratorista (175 hs) 3.736,58 Retén Especialista Médico (175 hs) 3.736,58 Orden Cirugía Corriente Coordinada 790,71 Orden Cirugía Mayor Coordinada 1.491,78 Orden Alta Cirugía Coordinada 1.982,77 Orden Cirugía Corriente Urgente 1.027,94 Orden Cirugía Mayor Urgente 1.939,33 Orden Alta Cirugía Urgente 2.577,60 Orden Anestesista (Cirugía Corriente Coord.) 632,57 Orden Anestesista (Cirugía Mayor Coord.) 1.193,42 Orden Anestesista (Alta Cirugía Coord.) 1.586,24 Orden Anestesista (Cirugía Corriente Urg.) 822,35 Orden Anestesista (Cirugía Mayor Urg.) 1.551,46 Orden Anestesista (Alta Cirugía Urg.) 2.062,10 Orden a Sanatorio Urg. (Esp. Médico durante el retén) 186,82 Orden a Sanatorio No Urgente 149,45 Orden a Domicilio No Urgente 149,45 Orden Tocológica (durante el retén) 418,48 Ayudantía Cirugía Corriente Coordinada 158,13 Ayudantía Cirugía Mayor Coordinada 298,32 Ayudantía Alta Cirugía Coordinada 396,54 Ayudantía Cirugía Corriente Urgente 205,56 Ayudantía Cirugía Mayor Urgente 387,78 Ayudantía Alta Cirugía Urgente 515,09.