Artículo 1 — Artículo 1
Establecer que los precios del supergás y del queroseno fijados por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 31 de agosto de 2006, se mantendrán vigentes hasta la próxima variación de precios de los combustibles.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establecer que los precios del supergás y del queroseno fijados por Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 31 de agosto de 2006, se mantendrán vigentes hasta la próxima variación de precios de los combustibles.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.