Decreto323-2008·2008

PRORROGA DE PLAZO PARA LA INCORPORACION DE LOS FUNCIONARIOS DE ANCAP Y DEL BHU AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/06/2008

Fecha de publicación

15/07/2008

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndese el plazo previsto en el inciso segundo del Artículo 7º del Decreto Nº 2/008 de 8 de enero de 2008, hasta no más allá del 27 de julio de 2008 para los trabajadores dependientes de la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland (ANCAP) y hasta no más allá del 31 de octubre de 2008 para los trabajadores dependientes del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).

Artículo 2Artículo 2

El régimen transicional de cobertura integral de salud acordado entre el Poder Ejecutivo y el Directorio de ANCAP para los trabajadores dependientes de este organismo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010. A partir del primero de enero de 2011 y hasta tanto confirmen su permanencia en el mismo prestador que tenían hasta entonces o elijan otro distinto, a los trabajadores que hubieren sido beneficiarios del régimen transicional a que refiere el inciso anterior del presente artículo, no les serán aplicables las disposiciones reglamentarias que limiten la movilidad de los usuarios entre prestadores del Seguro Nacional de Salud.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.