Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese el plazo previsto en el inciso segundo del Artículo 7º del Decreto Nº 2/008 de 8 de enero de 2008, hasta no más allá del 27 de julio de 2008 para los trabajadores dependientes de la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland (ANCAP) y hasta no más allá del 31 de octubre de 2008 para los trabajadores dependientes del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).