Decreto323-2011·2011

AUTORIZACION A LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS A EXIGIR EL USO DEL PRECINTO ELECTRONICO EN LAS CARGAS QUE SE TRANSPORTEN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/09/2011

Fecha de publicación

21/09/2011

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a exigir la utilización del precinto electrónico en las cargas que las unidades de transporte movilicen dentro del territorio nacional, con mercaderías bajo control aduanero, a fin de garantizar las máximas condiciones de seguridad durante el tránsito de las mismas.-

Artículo 2Artículo 2

La utilización del precinto electrónico se efectuará en las condiciones que se establezcan por la Dirección Nacional de Aduanas y para las operaciones aduaneras que el citado organismo determine.-

Artículo 3Artículo 3

El servicio de precinto electrónico sólo podrá ser brindado por operadores cuyos sistemas hayan sido homologados por la Dirección Nacional de Aduanas, los que para obtener y mantener dicha homologación deberá cumplir con las condiciones que se establecen en el presente y las que determine el citado organismo. La referida homologación tendrá un plazo de vigencia no superior a cinco años.-

Artículo 4Artículo 4

Las empresas cuyos sistemas hayan sido homologados deberán prestar el servicio en todo el territorio nacional y contar con stock suficiente de precintos electrónicos.-

Artículo 5Artículo 5

Las empresas cuyos sistemas de precinto electrónico sean homologados podrán ser inspeccionadas por la Dirección Nacional de Aduanas en cualquier momento, con el fin de controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto y su anexo y los que determine el citado organismo.-

Artículo 6Artículo 6

El incumplimiento de la presente normativa y de las resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Aduanas, por parte de las empresas con servicio homologado, dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014, sin perjuicio de la revocación de la respectiva homologación. (*)

Artículo 7Artículo 7

En anexo adjunto (*), que se considera parte del presente decreto, se establecen las características técnicas y tecnológicas básicas que deben reunir los precintos electrónicos.- La Dirección Nacional de Aduanas, por resolución fundada, podrá introducir las modificaciones técnicas y tecnológicas que puedan significar mejoras en el control remoto de las cargas transportadas.-

Artículo 8Artículo 8

Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para establecer, mediante resolución fundada, un precio mínimo para el servicio de arrendamiento de precinto electrónico, cuando las circunstancias y transparencia del mercado así lo indiquen. Asimismo, y por razones de buena administración, facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a suspender, en forma temporal y por resolución fundada, la recepción de documentos y trámites relacionados a la homologación de nuevas empresas operadoras de precintos electrónicos, en función de la demanda del servicio. (*)

Artículo 9Artículo 9

La utilización de los precintos electrónicos al que refiere el presente decreto deberá regularse por la Dirección Nacional de Aduanas en un plazo de noventa días a partir de su vigencia.-

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.-