Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a exigir la utilización del
precinto electrónico en las cargas que las unidades de transporte
movilicen dentro del territorio nacional, con mercaderías bajo control
aduanero, a fin de garantizar las máximas condiciones de seguridad durante
el tránsito de las mismas.-
La utilización del precinto electrónico se efectuará en las condiciones
que se establezcan por la Dirección Nacional de Aduanas y para las
operaciones aduaneras que el citado organismo determine.-
El servicio de precinto electrónico sólo podrá ser brindado por
operadores cuyos sistemas hayan sido homologados por la Dirección Nacional
de Aduanas, los que para obtener y mantener dicha homologación deberá
cumplir con las condiciones que se establecen en el presente y las que
determine el citado organismo. La referida homologación tendrá un plazo de
vigencia no superior a cinco años.-
Las empresas cuyos sistemas hayan sido homologados deberán prestar el
servicio en todo el territorio nacional y contar con stock suficiente de
precintos electrónicos.-
Las empresas cuyos sistemas de precinto electrónico sean homologados
podrán ser inspeccionadas por la Dirección Nacional de Aduanas en
cualquier momento, con el fin de controlar el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el presente decreto y su anexo y los que determine
el citado organismo.-
El incumplimiento de la presente normativa y de las resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Aduanas, por parte de las empresas con servicio homologado, dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014, sin perjuicio de la revocación de la respectiva homologación. (*)
En anexo adjunto (*), que se considera parte del presente decreto, se
establecen las características técnicas y tecnológicas básicas que deben
reunir los precintos electrónicos.-
La Dirección Nacional de Aduanas, por resolución fundada, podrá introducir
las modificaciones técnicas y tecnológicas que puedan significar mejoras
en el control remoto de las cargas transportadas.-
Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para establecer, mediante resolución fundada, un precio mínimo para el servicio de arrendamiento de precinto electrónico, cuando las circunstancias y transparencia del mercado así lo indiquen. Asimismo, y por razones de buena administración, facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a suspender, en forma temporal y por resolución fundada, la recepción de documentos y trámites relacionados a la homologación de nuevas empresas operadoras de precintos electrónicos, en función de la demanda del servicio. (*)
La utilización de los precintos electrónicos al que refiere el presente
decreto deberá regularse por la Dirección Nacional de Aduanas en un plazo
de noventa días a partir de su vigencia.-
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese, etc.-