Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en 2013 y en 2014, un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en especie o en dinero, cuyo valor máximo será de hasta $ 1.100 (pesos uruguayos mil cien) para el año 2013, y de hasta $ 1.300 (pesos uruguayos mil trescientos) para el año 2014, a los jubilados y pensionistas y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente decreto.