Decreto323-2013·2013

AUTORIZACION AL BPS A OTORGAR UNA CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 2013

Fecha de publicación

14/10/2013

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en 2013 y en 2014, un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en especie o en dinero, cuyo valor máximo será de hasta $ 1.100 (pesos uruguayos mil cien) para el año 2013, y de hasta $ 1.300 (pesos uruguayos mil trescientos) para el año 2014, a los jubilados y pensionistas y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

El beneficio dispuesto en el artículo anterior se concederá a los beneficiarios titulares de la aplicación de los decretos N° 254/005 de 15 de agosto de 2005, N° 238/006 de 26 de julio de 2006, N° 19/008 de 16 de enero de 2008, N° 283/010 de 20 de setiembre de 2010, N° 189/012 de 8 de junio de 2012 y N° 317/013 de 27 de setiembre de 2013, que cumplan con las condiciones y requisitos que en dichos decretos se establecen, apreciados al 30 de octubre del presente año, para la Canasta de Fin de Año correspondiente a 2013, y al 30 de octubre de 2014, para la Canasta de Fin de Año correspondiente a 2014

Artículo 3Artículo 3

El Banco de Previsión Social reglamentará los aspectos necesarios para la implementación de este decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.