Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que el peso de la bolsa o envase, cualquiera fuere su composición, que contuviere cualquiera de los elementos dispuestos en el artículo 2 de la Ley N° 19.927, de 18 de diciembre de 2020 que se reglamenta, y que se manipulen manualmente, no podrá superar los 25 Kilogramos.