Decreto323-2021·2021

REGLAMENTACION DE LA LEY 19.927, RELATIVA A LA MANIPULACION MANUAL DE CARGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/2021

Fecha de publicación

29/09/2021

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que el peso de la bolsa o envase, cualquiera fuere su composición, que contuviere cualquiera de los elementos dispuestos en el artículo 2 de la Ley N° 19.927, de 18 de diciembre de 2020 que se reglamenta, y que se manipulen manualmente, no podrá superar los 25 Kilogramos.

Artículo 2Artículo 2

Los envases o bolsas, tanto nacionales como importados o a exportar, que excedan los 25 kilogramos, requerirán de medios mecánicos para su movilización y manipulación.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley que se reglamenta el empleador deberá realizar en su empresa una identificación y evaluación de los riesgos derivados de la manipulación de cargas a efectos de adoptar las medidas específicas que correspondan para el desarrollo de las tareas en condiciones de seguridad y a efectos de evitar riegos para la salud de los trabajadores.

Artículo 4Artículo 4

El trabajador deberá recibir formación e información adecuada sobre la manipulación de cargas, y sobre los riesgos que implica su contravención. El período de entrenamiento y las condiciones de aprendizaje se fijarán en cada caso, atendiendo a la evaluación de riesgos realizada y de manera de lograr un correcto desempeño de las tareas.

Artículo 5Artículo 5

Otórgase un plazo de 180 días a partir de la aprobación del presente Decreto para que las empresas que así lo requieran procedan a instrumentar los ajustes necesarios para su cumplimiento.

Artículo 6Artículo 6

Si la empresa se viera imposibilitada, por diversas razones, a implementar lo dispuesto en la presente norma, deberá presentar ante la Inspección General del Trabajo un proyecto estableciendo las medidas que adoptará y el plazo en que las llevará a cabo, que será analizado por la Inspección General de Trabajo a efectos de determinar la pertinencia de su aprobación.

Artículo 7Artículo 7

Que el incumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 19.927, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, y su Decreto reglamentario N° 186/004.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.