Decreto324-1990·1990

COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RINCON DEL BONETE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/07/1990

Fecha de publicación

31/07/1990

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenca del Rincón del Bonete, la que actuará en la órbita de la Unidad Ejecutora Dirección de Proyectos de Desarrollo, del Programa 02 "Planificación del Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público" del Inciso 02 "Presidencia de la República".

Artículo 2Artículo 2

La citada Comisión Honoraria estará integrada por un delegado de la Presidencia de la República, que la presidirá, un delegado de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE); un Representante de la Intendencia Municipal de Tacuarembó y un Representante de la Intendencia Municipal de Durazno.

Artículo 3Artículo 3

Al Presidente de la Comisión compete la representación de la misma así como la ejecución de sus resoluciones.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión se reunirá a iniciativa de cualquiera de sus miembros.

Artículo 5Artículo 5

Son cometidos de la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenca del Rincón del Bonete: A) Impulsar un polo de desarrollo en el área de la referida Cuenca a través del desarrollo y promoción de los recursos humanos existentes en la zona; B) Promover la explotación de los bienes públicos o fiscales existentes en la zona; C) Promover las demás riquezas de la zona mediante el estímulo y promoción de la iniciativa privada; D) Proponer al Poder Ejecutivo y Gobiernos Departamentales planes de desarrollo de dicha zona; E) Impulsar el desarrollo de las comunicaciones y electrificación en toda el área.

Artículo 6Artículo 6

La comisión podrá recibir fondos de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros destinados a la ejecución de sus programas de desarrollo.

Artículo 7Artículo 7

A los efectos del cumplimiento de los cometidos encomendados, la Comisión podrá requerir la colaboración y asesoramiento de los organismos citados en el artículo precedente.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.