Decreto324-1998·1998

PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1999

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/1998

Fecha de publicación

16/11/1998

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondiente al Ejercicio 1999, de acuerdo con el siguiente detalle: PROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES I - INGRESOS $ $ Ingresos Propios. 11,128,577,599 1. Ventas Netas 7,134,843,080 2. Transf. Interdivisionales 37,758,609 3. IMESI e IVA 3,810,774,991 4. Otros 145,200,919 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 8,986,950,209 Rubro Denominación $ $ 1.0.0 Retribución de Serv. Personales 297,870,324 1 Personal presupuestado 170,750,651 - Sueldos básicos 112,524,536 - Productividad 55,545,553 - Adelanto a cuenta 2,054 - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 2,678,508 2 Personal contratado 16,239,516 - Otros Contratados 15,982,150 - Adelanto a cuenta 52 - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92. 257,314 3 Otras Compensaciones 110,880,157 - Varios 57,646,332 - Prima por Antigüedad 8,580,021 - Quebranto de Caja 683,801 - Compensación Producto 3,034,847 - Viático Compensación Comida 40,935,156 1.0.1 Cargas Legales s/Serv. Personales 72,957,868 1.0.2 Materiales y Suministros 2,510,564,686 - Compra de Crudo 1,646,844,980 - Importación de Derivados 685,496,065 - Varios 178,223,641 1.0.3 Servicios no Personales 1,954,586,891 1.0.4 Maquinaria, Equipo y Mob. Nuevos 26,096,615 1.0.7 Subsidios y otras transferencias 3,929,744,035 5 Transf. a Unidades Familiares 23,843,646 - Hogar Constituido 4,257,441 - Asignación Familiar 1,531,269 - Prima Nacimiento y Matrimonio 96,607 - Servicios médicos 17,958,329 - Serv. a Pers. en Actividad 0 7 Pasantías y Becas 2,448,129 9 Tributos Nacionales y Municipales 3,903,452,260 10 Versión Resultados 0 1.0.8 Servicio de Deuda y Anticipos 60,392,344 1.0.9 Asignaciones Globales 134,737,446 III - INVERSIONES. 745,281,000 Rubro Denominación $ $ 3 Servicios no Personales 52,173,000 4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario Nuevos 520,065,000 5 Tierras, Edif. y otros Act. Preexist. 2,558,000 6 Construcc., Mejoras y Reparac. Ext. 222,658,000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-junio de 1998. El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables, el Impuesto al Valor Agregado y el IN.CO.ME. por $ 3.901:152.260 cuyo monto, al igual que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo Nº 643 de la Ley 16.170, no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES. I - INGRESOS. $ $ Ingresos Propios. 322,757,733 1. Ventas Netas 185,721,270 2. Transf. Interdivisionales 571,993 3. IMESI e IVA 129,100,454 4. Otros 7,364,016 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 290,259,159 Rubro Denominación $ $ 1.1.0 Retribución de Serv. Personales 50,509,865 1 Personal presupuestado 33,175,263 - Sueldos básicos 18,329,884 - Productividad 14,442,746 - Adelanto a cuenta 1,001 - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92. 401,632 2 Personal contratado 496,402 - Otros Contratados 447,465 - Changas 45,412 - Aumento Res. 470/92 de 21.05.92. 3,525 3 Otras Compensaciones 16,838,200 - Varios 9,001,794 - Prima por Antigüedad 1,444,051 - Quebranto de Caja 94,992 - Compensación Producto 358,412 - Viático Compensación Comida 5,938,951 1.1.1 Cargas Legales s/Serv. Personales 12,122,222 1.1.2 Materiales y Suministros 70,819,776 1.1.3 Servicios no Personales 43,032,023 1.1.4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario Nuevos 997,420 1.1.7 Subsidios y otras transferencias 109,332,377 5 Transf. a Unidades Familiares 4,368,490 - Hogar Constituido 562,116 - Asignación Familiar 267,388 - Prima Nacimiento y Matrimonio 43,932 - Servicios médicos 3,495,054 - Serv. a las Pers. en Actividad 0 7 Pasantías y Becas 890,006 9 Tributos Nacionales y Municipales 104,073,881 1.1.9 Asignaciones Globales 3,445,476 III - INVERSIONES. $ 28,682,000 Rubro Denominación $ $ 4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario Nuevo 28,222,000 6 Construcc., Mejoras y Rep. Extraord. 460,000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-junio de 1998. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa Bromatológica y el Impuesto al Valor Agregado por $ 103.507.104 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo no podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.2. PORTLAND. I - INGRESOS $ $ Ingresos Propios. 546,128,623 1. Ventas Netas 445,639,160 2. Transferencias Interdivisionales 2,442,080 3. Otros 10,351,603 4. IVA 87,695,780 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 526,975,849 Rubro Denominación $ $ 1.2.0 Retribución de Serv. Personales 92,940,891 1 Personal presupuestado 59,625,709 - Sueldos básicos 38,241,324 - Productividad 20,257,758 - Adelanto a cuenta 913 - Aumento Res. 470/92 de 1,125,714 21.05.92. 2 Personal contratado 1,147,548 - Otros Contratados 1,147,548 3 Otras Compensaciones 32,167,634 - Varios 13,493,601 - Prima por Antigüedad 3,311,553 - Quebranto de Caja 92,085 - Compensación Producto 992,196 - Viático Compensación Comida 14,278,199 1.2.1 Cargas Legales s/Serv. 23,036,338 Personales 1.2.2 Materiales y Suministros 169,972,596 1.2.3 Servicios no Personales 102,440,773 1.2.4 Maquinaria, Eq. y Mobiliarios Nuevos 23,459,078 1.2.7 Subsidios y otras 106,249,999 transferencias 5 Transf. a Unidades Familiares 8,486,021 - Hogar Constituido 1,579,666 - Asignación Familiar 577,272 - Prima Nacimiento y 35,143 Matrimonio - Servicios médicos 6,293,940 - Ser. a las Pers. en 0 Actividad 7 Pasantías y Becas 3,560,816 9 Tributos Municipales y 94,203,162 Nacionales 1.2.9 Asignaciones Globales 8,876,174 III - INVERSIONES. $ 166,762,000 Rubro Denominación $ $ 3 Servicios no Personales 4,092,000 4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario 159,364,000 Nuevos 6 Construcc., Mejoras y 3,306,000 Reparac. Ext. La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-junio de 1998. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto al Valor Agregado por $ 90:152.662 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.3. SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA. I - INGRESOS. $ $ Ingresos Propios. 204,253,218 1. De Terceros 92,399,032 2. Transferencias Interdivisionales 111,854,186 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 840,685,121 Rubro Denominación $ $ 1.3.0 Retribución de Serv. 199,186,008 Personales 1 Personal presupuestado 134,795,528 - Sueldos básicos 84,761,789 - Productividad 48,377,563 - Adelanto a cuenta 2,912 - Aumento Res. 470/92 de 1,653,264 21.05.92 2 Personal contratado 9,716,796 - Otros Contratados 9,700,902 - Adelanto a cuenta 36 - Aumento Res. 470/92 de 15,858 21.05.92. 3 Otras Compensaciones 54,673,684 - Varios 21,703,418 - Prima por Antigüedad 5,720,484 - Quebranto de Caja 465,899 - Compensación Producto 1,934,196 - Viático Compensación Comida 24,849,687 1.3.1. Cargas Legales s/Serv. 48,057,522 Personales 1.3.2 Materiales y Suministros 41,167,422 1.3.3 Servicios no Personales 164,430,791 1.3.4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario 4,100,199 Nuevos 1.3.7 Subsidios y otras 239,537,088 transferencias 3 Otras transf. a Organismos 3,464,980 Públicos 4 Otras transf. a Organismos 8,593,750 Privados 5 Transf. a Unidades Familiares 88,697,215 - Hogar Constituido 2,623,989 - Asignación Familiar 1,285,098 - Prima Nacimiento y 92,288 Matrimonio - Retardo Mental 2,328,271 - Servicios Médicos 80,840,882 - Serv. a las Personas en 1,526,687 Actividad 7 Pasantías y Becas 1,026,401 9 Tributos Municipales y 55,914,742 Nacionales 10 Versión de Resultados 81,840,000 1.3.8 Servicio de Deuda y Anticipos 137,915,139 1.4.9 Asignaciones Globales 6,290,952 III - INVERSIONES. $ 84,277,000 Rubro Denominación $ $ 0 Retribución de Serv. 5,560,000 Personales 1 Cargas Legales s/Serv. 1,473,000 Personales 2 Materiales y Suministros 402,000 3 Servicios no Personales 28,647,000 4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario 41,395,000 Nuevos 6 Construcc., Mejoras y Reparac. Ext. 6,468,000 7 Subsidios y otras 332,000 transferencias Incluye las partidas del Programa 204 "Prospección de Recursos Minerales". La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-junio de 1998. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto al Valor Agregado por $ 45:355.525 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. SUBPROGRAMA: 1.31 Factor Humano a Reaplicar. I - PRESUPUESTO OPERATIVO. 31,542,150 Rubro Denominación $ $ 1.3.1.0 Retribución de Serv. Personales 21,384,633 1 Personal presupuestado 13,141,122 - Sueldos básicos 12,608,549 - Adelanto a cuenta 221 - Aumento Res. 470/92 de 532,352 21.05.92. 3 - Otras Compensaciones 8.243,511 - Varios 0 - Prima por Antigüedad 1,599,140 - Quebranto de Caja 19,995 - Compensación Producto 552,297 - Viático Compensación Comida 6,072,079 1.3.1.1 Cargas Legales s/Serv. 4,996,949 Personales 1.3.1.7 Subsidios y otras 5,160,568 transferencias 5 Transf. a Unidades Familiares 5,160,568 - Hogar Constituido 745,960 - Asignación Familiar 386,387 - Prima por Nacimiento y 17,398 Matrimonio - Servicios médicos 2,855,715 - Serv. a las Pers. en 1,155,108 Actividad La mano de obra está expresada a niveles de enero-junio de 1998. PROGRAMA 1.4 GAS. I - INGRESOS. $ $ Ingresos Propios. 114,039,718 1. Ventas Netas 66,464,310 2. IMESI 32,288,617 3. IVA 15,286,791 II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 354,121,732 Rubro Denominación $ $ 1.4.0 Retribución de Serv. 1,261,483 Personales 1 Personal presupuestado 1,136,795 - Sueldos básicos 1,130,035 - Adelanto a cuenta 0 - Aumento Res. 470/92 de 6,760 21.05.92. 2 Personal contratado 0 - Otros Contratados 0 - Changas 0 - Aumento Res. 470/92 de 0 21.05.92. 3 Otras Compensaciones 124,688 - Varios 11,221 - Prima por Antigüedad 20,995 - Quebranto de Caja 0 - Compensación Producto 6,100 - Viático Compensación Comida 86,372 1.1.1 Cargas Legales s/Serv. 331,440 Personales 1.1.2 Materiales y Suministros 36,148,750 1.1.3 Servicios no Personales 18,135,460 1.1.4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario 61,265 Nuevos. 1.1.7 Subsidios y otras 296,552,970 transferencias 5 Transf. a Unidades Familiares 67,885 - Hogar Constituido 11,053 - Asignación Familiar 0 - Prima Nacimiento y 0 Matrimonio - Servicios médicos 56,832 - Serv. a las Pers. en 0 Actividad 7 Pasantías y Becas 0 9 Tributos Nacionales y 296,485,085 Municipales 1.1.9 Asignaciones Globales 1,630,364 III - INVERSIONES. $ 1,143,837,000 Rubro Denominación $ $ 3 Servicios no Personales. 8,184,000 4 Maquinaria, Eq. y Mobiliario 123,000 Nuevos. 6 Construcc., Mejoras y Repar. Extraord. 1,135,530,000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este Decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero-junio de 1998. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto al Valor Agregado por $ 267:190.064, cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio inversiones en activo fijo por un monto mayor a los U$S 110:000.000 (dólares americanos ciento diez millones) equivalentes a $ 1.125:300.000 al tipo de cambio de enero-junio de 1998 de 1 U$S = $ 10,23. Dicho monto excluye el Proyecto 004 "Gasoducto - Gas Natural Porto Alegre - Montevideo" del Programa 206 "Gas".

Artículo 3Artículo 3

Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a partir del 1º de enero de 1998 y fueron reducidas en el 100% de las bajas producidas en el período enero-mayo 1998. La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, antes del 31 de enero de 1999, el costo del 25% de las vacantes no incentivadas que se produzcan en el período 1º de junio al 31 de diciembre de 1998. (*)

Artículo 4Artículo 4

Los beneficios sociales que evolucionen con el Salario Mínimo Nacional, Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores medios enero-junio de 1998, y se ajustarán a la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 5Artículo 5

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de seis meses y a realizar el ajuste de las respectivas partidas presupuestales dando cuenta al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas en cada oportunidad. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y sus disponibilidades financieras.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueren destituídos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional Nº 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 8Artículo 8

La prima por Hogar Constituído se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituído se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.

Artículo 9Artículo 9

El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1º de junio de 1986.

Artículo 10Artículo 10

El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado, y la Tasa de Inflamable a nivel de enero-junio de 1998 cuyas partidas al igual que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo Nº 643 de la Ley Nº 16.170, no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 11Artículo 11

Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio de enero-junio de 1998 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 10,23. Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar, respectivamente.

Artículo 12Artículo 12

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las Asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 13Artículo 13

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizan en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el art. 3º y las variaciones estimadas del I.P.C. y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 14Artículo 14

En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes.

Artículo 15Artículo 15

El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales"; el rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades Familiares por Personal en Actividad" del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias". La autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9 "Asignaciones Globales" será de resorte interno del Organismo.

Artículo 16Artículo 16

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el art. Nº 228 de la Constitución, rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 17Artículo 17

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.