Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de pesos
chilenos 90.000:000.000,oo (noventa mil millones de pesos chilenos) los
que se denominarán "Bonos en pesos chilenos reajustables por Unidades de
Fomento año 2000, 1ª Serie", tendrán un plazo máximo de siete años, se
reajustarán de acuerdo a la variación en el valor de la Unidad de Fomento
publicado por el Banco Central de Chile, se pagarán en dólares de los
Estados Unidos de América y se regirán por las demás condiciones
establecidas en la oferta a que refiere el Resultando del presente
Decreto.-
El valor de cada Bono no será inferior a pesos chilenos 500.000,oo
(quinientos mil pesos chilenos).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del
Gerente General del Banco Central del Uruguay.-
Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la
modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de
emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2000.-
Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en
dólares de los Estados Unidos de América, convirtiendo a esa moneda a la
fecha de vencimiento la cantidad de pesos chilenos, reajustados por
Unidades de Fomento, que corresponda abonar según sus términos. El primer
vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de
emisión de los Bonos.-
El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y
serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, cuya
cantidad surgirá de la conversión a esa moneda de los pesos chilenos
resultantes de aplicar al monto de emisión el índice de variación de las
Unidades de Fomento en el período.-
Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las
comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración
y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco
Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado y a
través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-
Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales
representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de
ser aquéllos necesarios.-
Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones,
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la
administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los
recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-
Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en
representación de la República, los contratos y documentos vinculados que
se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-
Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando González y Fernando
Scelza, en sus calidades de Sub-Director General Adscripto y Coordinador
Letrado Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente,
la redacción y firma de las opiniones jurídicas previstas, respecto de
las obligaciones asumidas por la República.-
Artículo 10 — Artículo 10
Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de
Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás
constancias y certificaciones necesarias.-
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.