Decreto324-2000·2000

EMISION DE BONOS DEL TESORO. 1ª SERIE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de agosto de 2000

Fecha de publicación

14/11/2000

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de pesos chilenos 90.000:000.000,oo (noventa mil millones de pesos chilenos) los que se denominarán "Bonos en pesos chilenos reajustables por Unidades de Fomento año 2000, 1ª Serie", tendrán un plazo máximo de siete años, se reajustarán de acuerdo a la variación en el valor de la Unidad de Fomento publicado por el Banco Central de Chile, se pagarán en dólares de los Estados Unidos de América y se regirán por las demás condiciones establecidas en la oferta a que refiere el Resultando del presente Decreto.- El valor de cada Bono no será inferior a pesos chilenos 500.000,oo (quinientos mil pesos chilenos).- Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2Artículo 2

Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2000.-

Artículo 3Artículo 3

Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en dólares de los Estados Unidos de América, convirtiendo a esa moneda a la fecha de vencimiento la cantidad de pesos chilenos, reajustados por Unidades de Fomento, que corresponda abonar según sus términos. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses después de la fecha de emisión de los Bonos.-

Artículo 4Artículo 4

El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América, cuya cantidad surgirá de la conversión a esa moneda de los pesos chilenos resultantes de aplicar al monto de emisión el índice de variación de las Unidades de Fomento en el período.-

Artículo 5Artículo 5

Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 6Artículo 6

Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva en caso de ser aquéllos necesarios.-

Artículo 7Artículo 7

Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 8Artículo 8

Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos vinculados que se requieran a los efectos de la colocación y emisión de los Bonos.-

Artículo 9Artículo 9

Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando González y Fernando Scelza, en sus calidades de Sub-Director General Adscripto y Coordinador Letrado Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente, la redacción y firma de las opiniones jurídicas previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la República.-

Artículo 10Artículo 10

Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Rodolfo Caretti, la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.