Artículo 1 — Artículo 1
Mantiénese hasta el 31 de agosto de 2001, el sistema de aportación al Banco de Previsión Social por parte de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Mantiénese hasta el 31 de agosto de 2001, el sistema de aportación al Banco de Previsión Social por parte de la Administración Nacional de los Servicios de Estiba.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese etc.