Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el plazo de dos años contados a partir del vencimiento del actual período, el mandato del Doctor Roberto Puceiro Ripoll en las funciones de árbitro titular y del Doctor Ricardo Olivera como árbitro suplente en el Tribunal Permanente de Revisión, de acuerdo con el artículo 18 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.