Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas N° 16/16 y N° 17/16 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas N° 16/16 y N° 17/16 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Anexo correspondiente se encuentra a disposición de los interesados en la páginas web de Presidencia de la República y Ministerio de Economía y Finanzas - Asesoría de Política Comercial https://www.presidencia.gub.uy y https://www.mef gub.uy.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese a la Secretaría del Mercosur.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y archívese.