Decreto324-2017·2017

DETERMINACION DE LOS COMETIDOS E INTEGRACION DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de octubre de 2017

Fecha de publicación

27/11/2017

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología es una dependencia del Inciso 02 "Presidencia de la República", Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", por lo que funciona dentro de su ámbito institucional, proveyendo dicha Unidad Ejecutora los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su funcionamiento.

Artículo 2Artículo 2

La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología estará dirigida por un Secretario designado por la Presidencia de la República.

Artículo 3Artículo 3

Son cometidos específicos de la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, los establecidos por el artículo 34 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la redacción dada por el artículo 22 de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016.

Artículo 4Artículo 4

La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología tiene además los siguientes cometidos: A) Coordinar con la Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad la elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre objetivos, políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación. B) Participar, previa convocatoria y por intermedio de su Secretario, en las reuniones del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad. C) Proponer proyectos de políticas de ciencia, tecnología e innovación y planes estratégicos a mediano y largo plazo, a partir de los lineamientos generales en la materia que reciba del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad. D) Promover el desarrollo de la investigación en las diferentes áreas relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación, fomentando y articulando con las instituciones respectivas, la formación a nivel de posgrados y la inserción de jóvenes científicos en áreas no académicas. E) Promover la detección de problemas sanitarios, productivos y sociales, facilitando la propuesta de soluciones, a través de la generación y aplicación del conocimiento desde centros especializados. F) Promover un mayor desarrollo de las capacidades de conectividad y telecomunicaciones, hacia el sector académico, científico y tecnológico. G) Proponer infraestructuras en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación, en áreas estratégicas para el desarrollo del país. H) Aportar un enfoque científico al diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas. I) Proponer formas de relacionamiento dinámico entre el sector productivo-empresarial y el sector científico-técnico, incluidos los espacios e instrumentos que permitan crear sinergia entre los mismos. J) Promover la divulgación de los avances logrados, en políticas de ciencia, tecnología e innovación. K) Articular con ámbitos públicos y privados en las materias de referencia, con el fin de conocer las necesidades que requieren desarrollar capacidades vinculadas con ciencia, tecnología e innovación. L) Realizar el seguimiento y la evaluación de las acciones ejecutadas, realizando informes anuales, a presentar al Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad.

Artículo 5Artículo 5

La Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología mantendrá reuniones periódicas con el Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología, con el Directorio de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, y con la Comisión Honoraria del Sistema Nacional de Investigadores, a los efectos de coordinar acciones.

Artículo 6Artículo 6

Establécese que los cometidos asignados a la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología son sin perjuicio de las competencias y potestades de los Ministerios correspondientes, y sus dependencias, así como del cumplimiento de las disposiciones que establece el relacionamiento de entes autónomos, servicios descentralizados u otros organismos. Para el cumplimiento de sus cometidos, dicha Secretaría podrá relacionarse directamente con todas las instituciones referidas en el inciso anterior.

Artículo 7Artículo 7

El Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología será convocado a participar en las reuniones del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad, cuando se discutan temas de su incumbencia.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.