Decreto324-2018·2018

REGLAMENTACION DEL ART. 85 DE LA LEY 18.996, RELATIVO AL COBRO DE LOS CURSOS DE LIDERAZGO A PERSONAL DE ORGANIZACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/10/2018

Fecha de publicación

22/10/2018

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Toda recaudación por cobro de los cursos de Liderazgo que imparte la Armada Nacional constituyen Recursos con Afectación Especial (RAE), los que se depositarán en su totalidad en la Cuenta Unica Nacional (CUN) y se destinarán en un 30% para funcionamiento, en un 35% para inversión y en un 35% pago de docentes e instructores (civiles o militares en actividad o retiro) de los Institutos de Enseñanza de dicha Fuerza.

Artículo 2Artículo 2

Se establecen los siguientes precios en pesos uruguayos para los Cursos de Liderazgo: <TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;"> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>SIGLA</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CURSO</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>COSTO ($)</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CL 1.01</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Básico de Desarrollo de Competencias de Liderazgo.</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>3.940</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CL 1.02</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Avanzado en Desarrollo de Competencia de Liderazgo.</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>3.940</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CL 1.03</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Superior de Liderazgo y Conducción.</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>5.910</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CL 2.01</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Evaluador en competencias de Liderazgo.</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>7.880</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>IMO 1.39</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Curso Modelo OMI - Liderazgo y Trabajo en equipo.</pre></TD> <TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>1.970</pre></TD> </TR> </TABLE>

Artículo 3Artículo 3

Facúltase al Ministro de Defensa Nacional a disponer mediante Resolución, las actualizaciones de los precios establecidos en el artículo precedente, con vigencia 1ro. de enero de cada año y en base al Índice de Precios al Consumo.

Artículo 4Artículo 4

Se podrán incorporar nuevos Cursos o capacitaciones, sobre necesidades específicas en la materia que surjan a requerimiento de organizaciones públicas y privadas y según el criterio que fije la Armada Nacional, siempre que se mantengan los parámetros de costeo, actualizaciones y el destino de los recursos en los terminos de la presente Reglamentación.

Artículo 5Artículo 5

Los costos de los Cursos podrán ser disminuidos en hasta un 35% (treinta por ciento) en las siguientes situaciones: a) Organizaciones Públicas o Privadas con un porcentaje de alumnos por Curso superior al 50% (cincuenta por ciento); b) Organizaciones Públicas o Privadas que aporten programas o equipos que complementen las capacidades de los Simuladores del Coordinador de Capacitación y Evaluación en Liderazgo de la Armada Nacional y con ellos posibiliten la realización de estudios, capacitaciones y adiestramiento de sus tripulantes; c) Personal Superior y Subalterno en situación de retiro de la Armada Nacional, que requieran los cursos para insertarse en el mercado laboral.

Artículo 6Artículo 6

El valor de la hora docente de los Cursos que se dicten, se fijará en $ 644,00 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta y cuatro con 00/100), con vigencia 1ro. de enero de 2018, siendo ajustados anualmente con el incremento que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos, no siendo aplicables los coeficientes ni la antigüedad previstos en los artículos 2 al 5 del Decreto 190/978 de 11 de abril de 1978 y modificativos.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, pase a la Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando General de la Armada sus efectos. Cumplido, archívese.