Artículo 1 — Artículo 1
Toda recaudación por cobro de los cursos de Liderazgo que imparte la Armada Nacional constituyen Recursos con Afectación Especial (RAE), los que se depositarán en su totalidad en la Cuenta Unica Nacional (CUN) y se destinarán en un 30% para funcionamiento, en un 35% para inversión y en un 35% pago de docentes e instructores (civiles o militares en actividad o retiro) de los Institutos de Enseñanza de dicha Fuerza.