Artículo 1 — Artículo 1
Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo N° 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Compañías Aéreas Nacionales", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 de acuerdo a las disposiciones del presente decreto.