Decreto325-1987·1987

CREACION DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA FUERZA AEREA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/07/1987

Fecha de publicación

13/08/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Servicio de Bienestar Social de la Fuerza Aérea, que dependerá directamente del Comandante en Jefe de la misma.

Artículo 2Artículo 2

El Servicio creado tendrá por misión brindar determinados beneficios en el ámbito de recuperación, esparcimiento, vivienda y seguridad social a su personal.

Artículo 3Artículo 3

A esos efectos el Servicio tendrá a su cargo entre otras las siguientes tareas: A. Asesorar al Comando General de la Fuerza Aérea en todo lo referente al Bienestar Social. B. Planificar las actividades a desarrollarse, así como la incrementación de Servicios a brindar. C. Coordinar con los Jefes de Organismos similares, en especial el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, los requerimientos y ayudas que se determinen. D. Administrar, controlar, conservar y distribuir las viviendas y centros de recreación de la Fuerza Aérea y las que en un futuro se construyan. E. Brindar asistencia social y jurídica al personal y su familia. F. Registrar, mantener e incrementar los servicios de necrópolis, coordinando su accionar a través del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, por ser éste el administrador del fondo especial de Servicio Fúnebre. G. Proporcionar los servicios de Proveeduría que se dispongan.

Artículo 4Artículo 4

El Comando General de la Fuerza Aérea queda facultado para instrumentar por medio de instructivos u órdenes internas el funcionamiento del nuevo Servicio.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.