Decreto325-1990·1990

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1990. JULIO 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/07/1990

Fecha de publicación

31/07/1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 199O, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 7.244,29 (nuevos pesos siete mil doscientos cuarenta y cuatro con 29/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores; fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 1990 en N$ 7.160,32 (nuevos pesos siete mil ciento sesenta con 32/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de Precios del Consumo, asciende en el mes de junio de 1990 a 1.300,21 (un mil trescientos con 21/100) sobre base diciembre de 1985=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 1990 es de 1,9169 (uno con nueve ciento sesenta y nueve diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-