Decreto325-1991·1991

DETERMINACION DE NORMAS RELATIVAS A AUTORIZACION DE EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/06/1991

Fecha de publicación

8 de enero de 1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Agrégase al artículo 3 del decreto 756/968, de 18 de diciembre de 1968 los siguientes incisos: En los casos que seguidamente se detallan, el Banco de la República Oriental del Uruguay podrá a solicitud del interesado otorgar autorizaciones genéricas para cursar exportaciones bajo un régimen de excepción, en cuyo caso la solicitud de embarque deberá ser presentada dentro de las 96 (noventa y seis) horas hábiles posteriores al cumplido de embarque, ante los organismos competentes. Estas autorizaciones serán comunicadas por el Banco de la República Oriental del Uruguay a la Aduana a los efectos que correspondan. El referido régimen podrá ser acordado en aquellos casos de exportaciones que revistan algunas de las siguientes características: a) productos perecederos; b) cuando el exportador no conozca, por causas ajenas a su voluntad, la cantidad exacta de la mercadería a exportar; c) firmas exportadoras radicadas en el Interior del país; d) exportaciones frecuentes y repetitivas de mercaderías de fácil comprobación; e) otras situaciones en que se considere oportuno otorgar el uso del régimen.

Artículo 2Artículo 2

En el caso que correspondiera el pago de proventos portuarios, en este tipo de operación, el mismo deberá ser efectuado dentro de las 96 (noventa y seis) horas hábiles posteriores al cumplido de embarque, por los mecanismos que habilite la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 3Artículo 3

El Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el plazo establecido podrá dar lugar a la suspensión de la autorización genérica concedida por seis meses y las reiteraciones de incumplimiento por un mínimo de dos años.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los 30 días de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc