Decreto325-1996·1996

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 1996. AGOSTO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/08/1996

Fecha de publicación

29/08/1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 1996, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 131,72 (pesos uruguayos ciento treinta y uno con 72/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 1996 en $ 129,25 (pesos uruguayos veintinueve con 25/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de julio de 1996 a 19.289,50 (diecinueve mil doscientos ochenta y nueve con 50/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 1996 es de 1,2715 (uno con dos mil setecientos quince diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.