Decreto325-1998·1998

PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1998

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/1998

Fecha de publicación

20/11/1998

Artículos (32)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero 1998, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación y por ende insístese en el gasto.- I- INGRESOS $ 623.177.860 1. Ingresos no tributarios. 610.480.000 2. Ingresos Ley 13.543 art. 3º 12.697.860 Son recursos de la Dirección General de Casinos: 1.- Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar. 2.- Venta de entradas a los Casinos y Salas de Esparcimiento. 3.- Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal. II- PRESUPUESTO OPERATIVO $ 532.298.555 RUBRO DENOMINACION 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 185.430.502 021321 SUELDOS BASIC. CARG.PRESUP. 12.275.778 021322 INSC. POR MAYOR HORARIO PERMAN. 4.051.008 021323 DEDICACION TOTAL (Director) 65.862 021423 INC. POR MAYOR HOR. PERM. (48 hrs.) 821.598 020321 SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 14.200.686 031332 RETRIB. PERSONAL CONTRATADO 336.264 061301 HORAS EXTRAS 228.906 061322 COMP. P/CAMBIO RES. HABITUAL 3.474.264 061324 COMP.FUNC.DISTINTAS AL CARGO 105.414 062309 COMP.C/CARGO A OTRAS FINANC. 134.312.004 062328 PRIMA POR ANTIGUEDAD 4.046.760 065305 COMP. ALTOS EJECUTIVOS 12.012 067321 RETRIBUC. ADICIONAL 52.716 077000 QUEBRANTO DE CAJA 1.724.604 079001 INC. ADIC. DIF. MONTEPIO 1.805.250 079100 COMP.P/TECNIF. Y FISCALIZACION 3.193.663 079200 COMPENSACION S/ACUERDO PROGRAMA 3.302.133 083321 AUMENTOS ESPECIALES 915.588 088302 AUMENTOS ESPEC. DEC. 01/06/93 400.578 091000 RETRIB. EJERC. ANTERIORES 105.414 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES $ 39.867.558 111 APORTE PATRONAL AL SIST. SOCIAL $ 36.158.948 123 AP. PATRONAL FDO. NAC. VIVIENDA 1.854.305 131 IMP. SOBRE RET. Y PRES. NOMINALES 1.854.305 2 MATERIALES SUMINISTROS $ 11.737.326 3 SERVICIOS NO PERSONALES $ 117.373.153 4 MAQ. EQUIP. Y MOBILIARIOS NUEVOS $ 533.517 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSF. $ 173.621.908 734 TRANSF. A GOBIERNOS DEPTALES. 50.791.439 735 TRANSF. GOBIERNO CENTRAL 76.187.159 751 PRIMA POR MATRIMONIO 12.936 752 PRIMA HOGAR CONSTITUIDO 2.240.694 753 PRIMA POR NACIMIENTO 12.936 754 PRESTACIONES POR HIJOS 646.668 759 COMPENS. POR ALIMENTACION 11.563.788 773 BECAS 4.424.892 774 CONTRIB. POR ASISTENCIA MEDICA 32.334 775 PRIMA POR ASIST. DE DIRECCION 375.066 776 COMP. POR PERFEC. TECNICO 5.691.144 778 PRIMA POR ASISTENCIA SOCIAL 3.584.262 779 COMPENSACION POR VESTIMENTA 15.627.180 780 PRIMA DEL FONDO ESPECIAL 3% 797.598 781 COMPEN. TECNIF. Y FISCAL Art. 17 658.170 782 COMP. POR CAPACITACION 868.940 790 TRIBUTOS MUNICIP. Y NACIONALES 106.702 9 ASIGNACIONES GLOBALES $ 3.734.591 III PRESUPUESTO DE INVERSIONES $ 90.879.305 2 MATERIALES SUMINISTROS 1.735.841 4 MAQ. EQUIP. Y MOB. NUEVOS 76.775.438 6 CONST. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 12.368.026 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.- Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales se expresan a precios promedios enero - diciembre de 1998.- Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización promedio de $ 10,45 (pesos uruguayos diez con cuarenta y cinco centésimos) por dólar americano.- Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas a precios de enero - diciembre de 1998.-

Artículo 2Artículo 2

Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por: 2.1 La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.- 2.2 La venta de entradas a los citados establecimientos.- 2.3 El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal.- (*)

Artículo 3Artículo 3

La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la conversión de fichas de juego, más/menos el vale de la conversión (fichas en poder del público).- (*)

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley Nº 16.568, de 28 de agosto de 1994 y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el rubro 0, y el rubro 1, para las contribuciones patronales a la seguridad social, correspondientes a los citados beneficios.-

Artículo 5Artículo 5

La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3º del presente Decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el presupuesto operativo, excluidos los renglones 7.34 y 7.35 (Transferencias que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).-

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nro. 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativas, excepto en lo concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas.-

Artículo 7Artículo 7

La partida por Quebranto de Caja corresponde a 5.000 U.R. (cinco mil unidades reajustables) semestrales, estando cotizadas el valor de la misma a precios de junio y diciembre de 1998, respectivamente.- Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de tesorero, cajero recaudador o cajero pagador. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 30 días. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se desempeñen dichas tareas.

Artículo 8Artículo 8

Las partidas correspondientes a los renglones 062.309, "Compensación con Cargo a Otras Financiaciones", 7.34 "Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 7.35 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.-

Artículo 9Artículo 9

El Organismo adecuará las partidas correspondientes a los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones del personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.- Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.-

Artículo 10Artículo 10

La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y de la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-

Artículo 11Artículo 11

La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el Inciso A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453, de 2 de diciembre de 1965.- La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.- Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-

Artículo 12Artículo 12

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder hasta 200 becas, durante el ejercicio 1998, a favor de estudiantes o egresados de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General.- Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e imparcialidad a los postulantes.-

Artículo 13Artículo 13

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 13 del Decreto 284/98 de 14 de octubre de 1998, facultándose a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas directamente vinculadas a la administración y gestión global del Organismo.- Para los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Area y Sub-Gerentes de Area de los Escalafones A y C, grados 34, 32 y 30, dicha prima será del 60% de la totalidad de sus retribuciones sujetas a montepío.- Asimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente la citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos previstos en el inciso primero del presente artículo. En este último caso, la citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos, no pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento) del total de los funcionarios del Organismo.-

Artículo 14Artículo 14

Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras y a clientes especiales, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 1.200 U.R. (mil doscientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.-

Artículo 15Artículo 15

Los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos, a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a percibir una compensación especial, en virtud de que los mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírsele su consentimiento, de $ 9.457 (pesos uruguayos nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete) mensuales, la que se reajustará en oportunidad de producirse aumentos de salarios en el sector público, en igual índice que éstos.- El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días. b) que no ocupe ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo.- c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.- Asimismo, quedará comprendido en las disposiciones y condiciones del presente artículo el Gerente Regional, hasta la vigencia de lo dispuesto en el artículo 27º del presente Decreto.-

Artículo 16Artículo 16

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 17º del Decreto 284/98 del 14 de octubre de 1998, autorizándose a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios, la suma de $ 14.420,oo (pesos uruguayos catorce mil cuatrocientos veinte), para gastos de vestimenta.- Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal y la restante, al inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.- Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a precios de enero de 1998.-

Artículo 17Artículo 17

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 18º del Decreto 284/98 del 14 de octubre de 1998, autorizándose a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus becarios y funcionarios, con excepción de los pertenecientes al Escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala: ESCALAFON GRADO PRIMA BECARIOS --- 246 CC 12 246 CC 16 283 CC 20 464 CC 22 773 CC 24 1258 CC 28 1627 C 16 283 C 20 338 C 22 418 C 26 892 C 30 1439 C 34 2262 F 12 289 F 16 385 F 20 525 A 24 1141 A 26 1253 A 32 1655 A 34 2262 D 16 283 D 22 418 D 26 892 La escala precedente regirá a partir de la fecha de vigencia de lo dispuesto en el artículo 27º del presente Decreto. Para el período anterior, comprendido entre el 1 de enero de 1998 hasta la fecha antes citada, regirá lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto 284/998 de 14 de octubre de 1998.- El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por: 1. Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo.- 2. Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.- 3. Sanciones que se dispongan luego de cumplido los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 3.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimiento, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.- 3.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas.- 3.3 La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.- Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo, se reajustará semestralmente en función del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior.-

Artículo 18Artículo 18

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 19º del Decreto 284/998 del 14 de octubre de 1998, autorizándose a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios, una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase en $ 856 (pesos uruguayos ochocientos cincuenta y seis) el monto de la misma, a partir del 1º de enero de 1998.- Dicho monto se ajustará semestralmente, en función del I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior.-

Artículo 19Artículo 19

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en artículo 20º del Decreto 284/998 de 14 de octubre de 1998, autorizándose a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios y becarios, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.- A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios y becarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios, una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en función del I.P.C. correspondiente al período inmediato anterior.- ESCALAFONES GRADOS MONTO BECARIOS --- 260 CC 12 260 CC 16 311 CC 20 440 CC 22 650 CC 24 1215 CC 28 1464 R 10 260 R 14 396 R 18 607 R 22 892 C 16 260 C 20 311 C 22 411 C 26 653 C 30 1299 C 34 1974 F 12 260 F 16 360 F 20 513 A 24 1064 A 26 1168 A 32 1518 A 34 1974 D 16 311 D 22 411 D 26 653 La escala precedente regirá a partir de la fecha de vigencia de lo dispuesto en el artículo 27º del presente Decreto. Para el período anterior, comprendido entre el 1 de enero de 1998 hasta la fecha antes citada, regirá lo dispuesto en el artículo 20º del Decreto 284/998 de 14 de octubre de 1998.-

Artículo 20Artículo 20

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo dispuesto en el artículo 21º del Decreto 284/998 del 14 de octubre de 1998, autorizándose a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios y becarios, una prima por asistencia social de $ 265,oo (pesos uruguayos doscientos sesenta y cinco) mensuales, la que se ajustará semestralmente en función del I.P.C. correspondiente al período inmediato anterior.-

Artículo 21Artículo 21

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 22º del Decreto 284/998 del 14 de octubre, respecto a la autorización a la Dirección General de Casinos para la creación, a partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, de un Fondo Especial que se integra con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y que se destinará a: 1. Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado establecimiento, al logro de niveles de eficiencia superiores a los históricos de la organización. 2. Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al previsto para aquél. 3. Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino Victoria Plaza. 4. Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos para el Casino Victoria Plaza. (*)

Artículo 22Artículo 22

El Fondo previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de Casinos), incluyendo a los becarios del Organismo, en función del siguiente puntaje: ESCALAFON GRADO PUNTAJE CC 28 35 CC 26 32 CC 24 28 CC 22 19 CC 20 14 CC 16 12 CC 12 9 C 34 50 C 30 40 C 22 19 C 20 14 C 16 12 F 20 14 F 16 12 F 12 9 A 34 50 A 32 46 A 26 32 A 24 28 D 26 32 D 22 19 D 16 12 BECARIOS 14 La escala precedente regirá a partir de la fecha de vigencia de lo dispuesto en el artículo 27º del presente Decreto. Para el período anterior, comprendido entre el 1º de enero de 1998 hasta la fecha antes citada, regirá lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto 284/998 de 14 de octubre de 1998.- El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente formula: F.E. x P.C.C. S.P.V. DEFINICIONES: F.E.: Fondo Especial. S.P.V.: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate. P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo. No tendrán derecho a percibir dicha prima o, en su caso, percibirán una parte de la misma, aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones: 1. Inasistencias no justificadas en el período considerando, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima. 2. Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 2.1 Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 2.2 Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas. 2.3 La destitución, determinará automáticamente la pérdida de las sumas que en su totalidad, estuvieran retenidas. 3. Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que le sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% mensual de este beneficio hasta el 100% durante dos meses.-

Artículo 23Artículo 23

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 24º del Decreto 284/998 del 14 de octubre de 1998, autorizándose a la Dirección General de Casinos, a abonar a Becarios, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la citada Dirección.- El monto de cada compensación, no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la respectiva Beca.-

Artículo 24Artículo 24

Extiéndese al presente Presupuesto la vigencia de lo previsto en el artículo 25º del Decreto 284/998 del 14 de octubre de 1998 en cuanto a la facultad otorgada a la Dirección General de Casinos para celebrar acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se establecerá: 1. Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará, en cada caso.- 2. Que asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y perentorios, determinadas metas concretas, coordinadas de común acuerdo con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas globales fijadas por ésta.- 3. Que la Administración asume la obligación de abonar una contraprestación por el logro de las metas acordadas, consistente en una compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará, entre $ 695,oo (pesos uruguayos seiscientos noventa y cinco) y $ 3.732,oo (pesos uruguayos tres mil setecientos treinta y dos), reajustables semestralmente de acuerdo a la variación del I.P.C. en el semestre inmediato anterior.- 4. Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que correspondieren.- La citada partida no podrá concederse simultáneamente, a más del 15% (quince por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.-

Artículo 25Artículo 25

Los funcionarios públicos que por sus especiales conocimientos, sean seleccionados por la Dirección General de Casinos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal, percibirán una compensación por dicha actividad, de hasta $ 169 (pesos uruguayos ciento sesenta y nueve) la hora. Esta suma se ajustará semestralmente, de acuerdo a la variación del I.P.C..- La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al nivel del docente y a las características de la actividad para la que se le convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.- El gasto respectivo será sometido al control previo de la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.-

Artículo 26Artículo 26

Aféctase al rubro 3 del presente presupuesto, los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes en el Organismo.-

Artículo 27Artículo 27

Transfórmanse los Escalafones, clases de Cargos, Grados, cantidad de Cargos, Grados, cantidad de Cargos y remuneraciones respectivas, de la actual estructura de la Dirección General de Casinos, que a continuación se mencionan, en los Escalafones, clases de Cargos, Grados, cantidad de Cargos y remuneraciones que respectivamente se indican: 27.1. El Escalafón AaA en Escalafón A - Técnico Profesional. 27.2. El Escalafón ABA en Escalafón C Administrativo de Oficina Central. 27.3. El Escalafón ACA en Escalafón C Administrativo de Oficina Central. 27.4. El Escalafón ACB* en Escalafón C Administrativo de Oficina Central. 27.5. El Escalafón ABB en Escalafón CC Administrativo y Fiscalización de Casinos. 27.6. El Escalafón ABC en Escalafón CC Administrativo y Fiscalización de Casinos. 27.7. El Escalafón ACB* en Escalafón D - Técnico Especializado. 27.8. El Escalafón ACC en Escalafón R - Especializado de Casinos. 27.9. El Escalafón AD en Escalafón F - Servicios Auxiliares. 27.10. Un cargo de Gerente General, del Escalafón ABA y un cargo de Gerente Regional del Escalafón ABB, en dos cargos de Gerente de Area del Escalafón C de Oficina Central, Grado 34. 27.11. Un cargo de Director de Departamento del Escalafón ABA, un cargo de Supervisor General Contable del Escalafón ABB, un cargo de Supervisor Técnico Administrativo y un cargo de Supervisor Técnico Contable del Escalafón ACA, en cuatro cargos de Sub-Gerente de Area del Escalafón C de Oficina Central, Grado 30. 27.12. Dos cargos de Directores de Departamento y dos cargos de Sub-Directores de Departamento del Escalafón ABA, un cargo de Jefe de Centro de Cómputos, tres cargos de Inspector I, un cargo de Inspector II del Escalafón ACB y un cargo de Ayudante Técnico del Escalafón ACA, en diez cargos de Jefe de Departamento del Escalafón C de Oficina Central, Grado 26. 27.13. Un cargo de Programador y dos cargos de Inspector II del Escalafón ACB, un cargo de Administrativo IV y dos cargos de Sub-Jefe de Sector del Escalafón ABA, en seis cargos de Administrativo I del Escalafón C de Oficina Central, Grado 22. 27.14. Dos cargos de Jefe de Sector, dos cargos de Sub-Jefe de Sector, tres cargos de Administrativo I y un cargo de Administrativo II del Escalafón ABA, un cargo de Fiscal II, un cargo de Inspector de Sala I del Escalafón ABC, en diez cargos de Administrativo II del Escalafón C de Oficina Central, Grado 20. 27.15. Un cargo de Administrativo III, dos cargos de Administrativo II y tres cargos de Administrativo IV del Escalafón ABA, un Oficial del Escalafón ABB y un Fiscal III-E del Escalafón ABC, en ocho cargos de Administrativo III del Escalafón C de Oficina Central, Grado 16. 27.16. Un cargo de Director de División Contador y uno de Director Abogado del Escalafón AaA, en dos cargos de Gerente de Area del Escalafón A, Grado 34. 27.17. Dos cargos de Director Contador, uno de Director Notarial, uno de Director de Obra y un Asesor en Capacitación del Escalafón AaA, en cinco cargos de Sub-Gerente de Area del Escalafón A, Grado 32. 27.18. Cuatro cargos de Técnico I Abogado; un cargo de Técnico II Odontólogo, un cargo de Técnico II Médico y un cargo de Receptor Notarial de Suministros, un cargo de Administrativo II, del escalafón ABA, en 8 cargos de Técnico I del Escalafón A, Grado 26. 27.19. Ocho cargos de Gerente y tres cargos de Sub-Gerente del Escalafón ABB, en once cargos de Gerente I, del Escalafón CC de Casinos, Grado 28. 27.20. Siete cargos de Sub-Gerente, dos cargos de Supervisor Contable y dos cargos de Supervisor Administrativo y un cargo de Secretario del Escalafón ABB, un cargo de Supervisor de Sala del Escalafón ABC y uno de Director de Departamento del Escalafón ABA, en catorce cargos de Gerente II del Escalafón CC de Casinos, Grado 24. 27.21. Un cargo de Inspector II del Escalafón ACB, seis cargos de Inspector de Sala, siete cargos de Supervisor de Sala, cinco cargos de Supervisor General y un cargo de Fiscal II del Escalafón ABC, dos cargos de Cajero I, un cargo de Cajero II, cuatro cargos de Jefe de Contaduría, seis cargos de Sub-Jefe de Departamento, ocho cargos de Jefe de Tesorería, un cargo de Secretario y un cargo de Oficial del Escalafón ABB, un cargo de Tesorero del Escalafón ABA y un cargo de Electrotécnico I del Escalafón ACB, en cuarenta y cinco cargos de Jefe de Sector Administrativo del Escalafón CC de Casinos, Grado 22. 27.22. Un cargo de Administrativo I y un cargo de Jefe de Sector del Escalafón ABA, nueve cargos de Sub-Jefe de Departamento, tres cargos de Secretario, dieciocho cargos de Cajero I, dos cargos Cajero II, cuatro cargos de Cajero III, cinco cargos de Oficial, seis cargos de Pro-Secretario y dos cargos de Auxiliar del Escalafón ABB, doce cargos de Inspector de Sala I, ocho cargos de Inspector de Sala II, ocho cargos de Supervisor de Sala, tres cargos de Fiscal I y dos cargos de Fiscal III-E del Escalafón ABC, dos cargos de Encargado de Servicio y un cargo de Auxiliar II de Servicio del Escalafón AD, en ochenta y siete cargos de Fiscal I del Escalafón CC de Casinos, Grado 20. 27.23. Dos cargos de Administrativo IV, un cargo de Administrativo III y dos cargos de Administrativo II, del Escalafón ABA, cinco cargos de Oficial, veinte cargos de Cajero II, catorce cargos de Cajero III y ocho cargos de Auxiliar del Escalafón ABB, veintiséis cargos de Fiscal I, cinco cargos de Fiscal II, cinco cargos de Fiscal III-E y veinte cargos de Inspector de Sala II del Escalafón ABC, cuatro cargos de Oficial I de Servicio, dos cargos de Oficial II de Servicio y un cargo de Auxiliar II de Servicio del Escalafón AD, en ciento quince cargos de Fiscal II del Escalafón CC de Casinos, Grado 16. 27.24. Cincuenta y tres cargos de Fiscal II y ciento cinco cargos de Fiscal III-E del Escalafón ABC, dos cargos de Ayudante II-E, seis cargos de Auxiliar I de Servicio y veintiún cargos de Auxiliar II de Servicio del Escalafón AD, en ciento ochenta y siete cargos de Fiscal III del Escalafón CC de Casinos, Grado 12. 27.25. Un cargo de Supervisor Electrotécnico, dos cargos de Electrotécnico II, un cargo de Electrotécnico III y dos cargos de Técnico en Electrotecnia del Escalafón ACB, en seis cargos de Jefe de Sector Técnico del Escalafón D de Casinos, Grado 26. 27.26. Un cargo de Encargado Electrotécnico, un cargo de Técnico en Electrotecnia, siete cargos de Electrotécnico I y seis cargos de Electrotécnico II del Escalafón ACB, en quince cargos de Técnico I del Escalafón D de Casinos, Grado 22. 27.27. Un cargo de Fiscal II del Escalafón ABC y nueve cargos de Electrotécnico III del Escalafón ACB, en diez cargos de Técnico II del Escalafón D de Casinos, Grado 16. 27.28. Dos cargos de Supervisor de Servicio, tres cargos de Encargado de Servicio, un cargo de Oficial I de Servicio y un cargo de Oficial II de Servicio, del Escalafón AD, en siete cargos de Jefe de Servicio, del Escalafón F de Casinos, Grado 20. 27.29. Cinco cargos de Oficial I y cuatro cargos de Oficial II del Escalafón AD, en nueve cargos de Oficial del Escalafón F de Casinos, Grado 16. 27.30. Un cargo de Fiscal II del Escalafón ABC, cinco cargos de Auxiliar I de Servicio y treinta y tres cargos de Auxiliar II de Servicio, del Escalafón AD, en treinta y nueve cargos de Auxiliar del Escalafón F de Casinos, Grado 12. 27.31. Dos cargos de Jefe General de Sala, dos cargos de Sub-Jefe General de Sala y tres cargos de Jefe de Partida del Escalafón ACC, en siete cargos de Jefe de Sector Especializado Escalafón R de Casinos, Grado 22. 27.32. Dos cargos de Sub-Jefe General de Sala, veintitrés cargos de Jefe de Partida, cuatro cargos de Pagador Especial, siete cargos de Pagador I y dos cargos de Pagador III del Escalafón ACC, en treinta y ocho cargos de Especializado I, del Escalafón R de Casinos, Grado 18. 27.33. Veintiséis cargos de Pagador Especial, treinta y cinco cargos de Pagador I, treinta y cinco cargos de Pagador II y cincuenta y tres cargos de Pagador III, tres cargos de Ayudante II y un cargo de Ayudante I del Escalafón ACC, en ciento cincuenta y tres cargos de Especializado II, Escalafón R de Casinos, Grado 14. 27.34. Cuarenta y siete cargos de Ayudante I, cincuenta y dos cargos de Ayudante II y cincuenta y cinco cargos de Ayudante II-E del Escalafón ACC, en ciento cincuenta y cuatro cargos de Especializado III del Escalafón R de Casinos, Grado 10. Lo dispuesto en el presente artículo comenzará a regir a partir del mes inmediato siguiente al de la publicación del presente Decreto. La Dirección General de Casinos, en el término de 30 días contados desde la aprobación de este Decreto, elevará al Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de adecuaciones y regularizaciones correspondientes al padrón de sus funcionarios, de acuerdo con las nuevas denominaciones de los Escalafones y Cargos dispuestas precedentemente.-

Artículo 28Artículo 28

La partida prevista en el Rubro 031332, corresponde a asignaciones globales para personal contratado eventual, a razón de treinta y cinco funciones contratadas de Fiscal III - Eventual, treinta y cinco funciones contratadas de Especializado III - Eventual y dos funciones contratadas de Técnico Profesional II - Eventual.- La provisión efectiva de las que estuvieren vacantes, queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 14º del TOFUP.-

Artículo 29Artículo 29

La Dirección General de Casinos reintegrará la totalidad del costo derivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la Ley Nº 16.736, del 5 de enero de 1996 y anticipado por Rentas Generales.- El importe a reintegrar en el ejercicio 1998, será el cincuenta por ciento del total anticipado, una vez deducido lo ya depositado en el ejercicio 1997.- El pago del restante cincuenta por ciento, será previsto en el presupuesto del ejercicio 1999.-

Artículo 30Artículo 30

Mantiénense en vigencia las disposiciones reglamentarias que no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.-

Artículo 31Artículo 31

Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 32Artículo 32

Comuníquese, publíquese, etc.-