Artículo 1 — Artículo 1
Redúcese la exigencia de altura mínima para el ingreso de personal subalterno ejecutivo a la Dirección Nacional de Policía Caminera a la siguiente: caballeros: 1,72 m., damas 1,62 m.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Redúcese la exigencia de altura mínima para el ingreso de personal subalterno ejecutivo a la Dirección Nacional de Policía Caminera a la siguiente: caballeros: 1,72 m., damas 1,62 m.
Artículo 2 — Artículo 2
Elimínase la exigencia de poseer licencia de conductor de motos de un mínimo de 200 cc. para el ingreso de personal subalterno ejecutivo a la referida Dirección Nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
PUBLIQUESE y pase a la Dirección Nacional de Policía Caminera para su conocimiento y demás efectos.