Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión para la implantación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa previsto en el artículo 113 de la Ley N° 18.437, la que estará integrada por siete miembros: uno designado por el Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá; tres designados por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; dos designados por la Universidad de la República; y uno por la educación privada inicial, primaria y media habilitada.