Decreto325-2010·2010

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACION EDUCATIVA. CREACION DE COMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de abril de 2010

Fecha de publicación

11 de noviembre de 2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión para la implantación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa previsto en el artículo 113 de la Ley N° 18.437, la que estará integrada por siete miembros: uno designado por el Ministerio de Educación y Cultura que la presidirá; tres designados por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; dos designados por la Universidad de la República; y uno por la educación privada inicial, primaria y media habilitada.

Artículo 2Artículo 2

Dicha comisión deberá cumplir las siguientes tareas y cometidos: A) Proponer las acciones iniciales a llevar a cabo por el Instituto para cumplir los cometidos que tiene asignados. B) Elaborar un proyecto de Plan Estratégico a mediano plazo que incluya el desarrollo institucional, y una propuesta de programación de las evaluaciones que considere que debe realizar el INEE en el próximo quinquenio. C) Elaborar estudios preparatorios para la instalación y funcionamiento del INEE que incluyan: una propuesta de diseño institucional, una propuesta de articulación entre el INEE y las distintas unidades de evaluación educativa existentes en el país, el detalle de los elementos necesarios para crear su infraestructura operativa, propuestas para la celebración de convenios con otras instituciones públicas y una propuesta acerca del régimen patrimonial y financiero del INEE. D) Asesorar a la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión aprobará su reglamento de funcionamiento, y registrará lo actuado en actas. Emitirá sus pronunciamientos por consenso, comunicándolos a la Comisión Coordinadora del SNEP, a través de la Dirección de Educación del MEC. Podrá recomendar la aprobación de las normas que resulten necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento del Instituto. Funcionará en la sede de la Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Educación Pública, contando con la asistencia de su Secretaría Permanente.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión funcionará hasta que esté constituida y en funcionamiento la Comisión Directiva prevista en el artículo 114 de la Ley 18.437. Deberá elevar un informe a la Comisión Coordinadora del SNEP antes del 31 de diciembre de 2010.