Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a ampliar el convenio de administración del subsidio del transporte colectivo con la Corporación Nacional para el Desarrollo, por hasta un monto de $ 400:000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos millones), con el objetivo de mantener el precio de los boletos respectivos y por ende insístese en el gasto.-