Decreto325-2013·2013

INCORPORACION AL PROGRAMA NACIONAL DE PESQUISA NEONATAL Y DEL LACTANTE. DEFICIENCIA DE ACIL-COA -DEHIDROGENASA DE CADENA MEDIA (MCADD)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de abril de 2013

Fecha de publicación

14/10/2013

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la incorporación de la Deficiencia de Acil - CoA -Dehidrogenasa de Cadena Media (MCADD) al Programa Nacional de Pesquisa Neonatal y del Lactante.

Artículo 2Artículo 2

Las Instituciones de Asistencia en Salud, públicas o privadas de todo el país donde se producen nacimientos, deberán: I) realizar la extracción y envío de las Muestras al Laboratorio de Pesquisa Neonatal del Banco de Previsión Social para evitar demoras en el inicio de tratamiento de los recién nacidos que así lo requieran; y II) notificar los casos confirmados al Registro Nacional de Defectos Congénitos y Enfermedades Raras (RNDCER).

Artículo 3Artículo 3

Las Instituciones que no den cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto serán pasibles de las sanciones establecidas por las normativa sanitaria vigente.

Artículo 4Artículo 4

Reconócese al Laboratorio de Pesquisa Neonatal del Banco de Previsión Social, como único centro de diagnóstico, confirmación y seguimiento de las patologías de detección obligatoria a través de la gota de sangre: Hipotiroidismo congénito, Hiperplasia Suprarrenal congénita, Fenilcetonuria, Fibrosis Quística y Deficiencia de Acil-CoA-Dehidrogenasa de Cadena Media (MCADD).

Artículo 5Artículo 5

El Laboratorio de Pesquisa Neonatal del Banco de Previsión Social deberá notificar mensualmente todos los casos confirmados al Registro Nacional de Defectos Congénitos y Enfermedades Raras (RNDCER).

Artículo 6Artículo 6

Denomínase Programa Nacional de Pesquisa Neonatal y del Lactante, al conjunto de prácticas médicas que involucren la detección neonatal obligatoria de patologías endocrino-genéticas y de otras causas, a través de: a) Gota de sangre (Hipotiroidismo Congénito, Fenilcetonuria, Hiperplasia Suprarrenal Congénita, Fibrosis Quística, Acil-CoA-Dehidrogenasa de Cadena Media); b) Emisiones otacústicas (hipoacusia congénita); c) Examen físico sistemático del recién nacido (anomalías estructurales externas o internas); y d) Ecografía de Cadera en Lactantes, entre los 2 y 4 meses.

Artículo 7Artículo 7

La incorporación y la eliminación de patologías al Programa Nacional de Pesquisa Neonatal y del Lactante estarán en revisión permanente. Las mismas se harán en base a la evaluación de las necesidades de salud de la población que incluye la evidencia científica y los principios bioéticos, privilegiando la prevención como principio rector del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese.