Decreto325-2016·2016

REGULACION DE LAS CONDICIONES DE INGRESO Y PERMANENCIA EN LAS ESCUELAS DE FORMACION DE OFICIALES, A FIN DE ARMONIZARLAS EN LAS POLITICAS DE GENERO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de octubre de 2016

Fecha de publicación

20/10/2016

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que la descendencia cierta o esperada no constituirá causal de baja por parte de quienes cursan las Escuelas de Formación de Oficiales, derogándose el requisito de permanecer sin descendencia hasta el egreso de las mismas, previsto en los Reglamentos aprobados por los Decretos 864/988 de 20 de diciembre de 1988 (Reglamento sobre condiciones y Programa de ingreso a la Escuela Militar), 219/003 de 3 de junio de 2003 (Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval) y 470/007 de 3 de diciembre de 2007 (Reglamento sobre Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar de Aeronáutica).

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a excepcionar del cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia previstos en los Reglamentos mencionados en el artículo 1 del presente Decreto, en las siguientes situaciones: a) postulante a ingreso con descendencia cierta o esperada; b) postulante a ingreso con estado civil casado, viudo o divorciado; c) postulante a ingreso con descendencia cierta o esperada y de estado civil casado, viudo o divorciado; d) cursante que manifieste su voluntad de contraer matrimonio.

Artículo 3Artículo 3

Dispóngase que el Ministerio de Defensa Nacional instrumentará la implementación de las medidas necesarias para el cumplimiento de los artículos 1 y 2, de forma adecuada a la naturaleza y funciones de las Fuerzas Armadas y a los procesos de formación de su personal.

Artículo 4Artículo 4

La regulación a que se refiere el artículo precedente deberá considerar entre otros, los siguientes aspectos: a) Una vez comunicado el estado de gravidez a la institución educativa militar, la cadete tendrá derecho a una licencia especial por maternidad a fin de proteger la salud de la gestante y del niño/a. Dicha licencia se concederá una sola vez durante su permanencia en la Escuela de Formación de Oficiales. b) La referida licencia se iniciará a partir de su comunicación del estado de gravidez y se extenderá hasta el año de vida del niño/a, pudiendo finalizar previamente ante la solicitud de la interesada, en las condiciones que se establezcan. c) Sin perjuicio de lo estipulado en el literal anterior, la fecha de inicio de la licencia especial por maternidad podrá postergarse a solicitud de la cadete y siempre y cuando las prescripciones médicas de un profesional médico del Centro Educativo lo avalen en consideración a las actividades que corresponden al Plan de Estudio y demás requerimientos del Curso respectivo. En tal circunstancia, toda cadete embarazada deberá cesar todas sus actividades como máximo, una semana antes de la fecha probable del parto. d) Finalizada su licencia especial por maternidad, deberá completar los requisitos del Plan de Estudios vigentes al momento de su reintegro, quedando sujeta a la disponibilidad de las vacantes existentes en los cursos curriculares. Una vez reintegrada deberá reconocérsele aquellas materias aprobadas previas a su licencia, siempre que se encuentren comprendidas dentro del régimen curricular de cada instituto. e) Los cadetes tendrán derecho a licencia por paternidad de 10 días hábiles. f) En caso de concederse la excepción prevista en el literal d del artículo 2do. del presente Decreto, los/as cadetes tendrán derecho a licencia por matrimonio de 10 días hábiles. g) El uso de las licencias especiales por maternidad, de paternidad y matrimonio en su caso, no exime de cumplir y/o aprobar los requisitos del Plan de Estudio y demás requerimiento del Curso respectivo, que se vieran afectados por las mismas. h) Las postulantes a ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales, ya sea mediante pase directo del Liceo Militar, Bachillerato Naval o similar, o ingreso por concurso, que queden en estado de gravidez antes de la resolución formal que confirma su beca de ingreso como Cadete, podrán solicitar se les reserve el pase directo o los resultados obtenidos en las pruebas de conocimiento durante los próximos dos períodos de ingresos, debiendo repetir las pruebas físicas y los exámenes médicos y psicológicos. Dentro del plazo antes referido, la postulante deberá presentar solicitud formal de ingreso ante el Director de la Escuela de Formación de Oficiales, quien elevará dicha solicitud y los antecedentes respectivos a los efectos de la resolución del Ministerio de Defensa Nacional acorde a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto. La incorporación de la postulante estará sujeta asimismo, al orden de precedencia obtenido del promedio de las pruebas teóricas ya aprobadas y de las nuevas pruebas físicas y a la disponibilidad de vacantes existentes en el período de ingreso al año en ejercicio.

Artículo 5Artículo 5

La postulante a la cual se le reservó el puntaje por dos períodos de ingreso, no se le podrá oponer los requisitos previstos de límite de edad para el ingreso a las Escuelas de Formación de Oficiales establecidos en las reglamentaciones vigentes.

Artículo 6Artículo 6

El presente Decreto y demás normas que se dicten, serán de aplicación a los alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales que cursen carreras diferentes a la de Oficiales Militares, debiendo adecuarse a la naturaleza de la formación que se imparte y a las normas nacionales e internacionales vigentes.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese.