Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la Tasa Global Arancelaria que tributa el ítem arancelario 8704.90.00 previsto en el Anexo II del Decreto N° 410/016 de 26 de diciembre de 2016, exclusivamente para vehículos "propulsados únicamente con motor eléctrico", que pasará a tributar una Tasa Global Arancelaria extra-zona e intra -zona de 0% (cero por ciento), por un plazo de 5 (cinco) años a contar desde la publicación del presente Decreto.