Decreto325-2021·2021

PRORROGA DE PLAZO DISPUESTO POR EL ART. 2° DEL DECRETO 89/018, PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUD DE PAGO EN CUOTAS DE LA TASA ANUAL DE CONTROL PERMANENTE DE FIRMAS Y PRODUCTOS VETERINARIOS. 30 DE SETIEMBRE DE 2021

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/09/2021

Fecha de publicación

29/09/2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndase hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 89/018, de 9 de abril de 2018, para la presentación de solicitud de pago en cuotas de la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios, establecida en el artículo 4° del decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996 con las modificaciones introducidas por el precitado Decreto N° 89/018, correspondiente al año 2021. Los convenios de pago que sean cancelados en su totalidad al 31 de octubre de 2021, no generarán recargos. Extiéndase hasta el 31 de octubre de 2021 el plazo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 89/018, de 9 de abril de 2018 para pago contado de la tasa anual de control permanente de productos veterinarios, correspondiente al ejercicio 2021.

Artículo 2Artículo 2

Decláranse exoneradas por el ejercicio 2020 del pago de la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios, a las empresas señaladas en el numeral 4) del literal a) del artículo 4° del Decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por el precitado Decreto N° 89/018. Los montos que hayan sido abonados en el año 2020, por las empresas señaladas en el inciso precedente, en modalidad contado o con convenio de pago, serán imputados a la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios correspondiente al año 2021.

Artículo 3Artículo 3

Las exoneraciones y prórroga de plazos dispuestos en el presente Decreto, únicamente tendrán vigencia para el pago de la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios, correspondiente a los años 2020 y 2021 respectivamente.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, difúndase.