Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 89/018, de 9 de abril de 2018, para la presentación de solicitud de pago en cuotas de la tasa anual de control permanente de firmas y productos veterinarios, establecida en el artículo 4° del decreto N° 521/996, de 30 de diciembre de 1996 con las modificaciones introducidas por el precitado Decreto N° 89/018, correspondiente al año 2021. Los convenios de pago que sean cancelados en su totalidad al 31 de octubre de 2021, no generarán recargos. Extiéndase hasta el 31 de octubre de 2021 el plazo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 89/018, de 9 de abril de 2018 para pago contado de la tasa anual de control permanente de productos veterinarios, correspondiente al ejercicio 2021.