Decreto326-1990·1990

PUERTOS - SIMBOLOS EXTRANJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/07/1990

Fecha de publicación

8 de enero de 1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase, con carácter de excepción, a los buques de bandera extranjera que arriben al Puerto de Punta del Este, la utilización de sus embarcaciones auxiliares para desembarcar y embarcar pasajeros.

Artículo 2Artículo 2

Este régimen de excepción se extenderá por el período en que subsista la carencia de embarcaciones de tráfico de bandera nacional que ofrezcan condiciones de capacidad, confort y seguridad que se estimen adecuadas.

Artículo 3Artículo 3

Cométese a la Prefectura Nacional Naval y a la Dirección General de Marina Mercante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, realizar el seguimiento de las condiciones aludidas en el artículo precedente, informando al Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.