Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por un período de 3 (tres) meses los Precios Mínimos de Exportación definitivos fijados por el artículo 1 del Decreto de 14 de setiembre de 1992 para la importación de cubiertas y carcasas neumáticas así como los prorrogados por el artículo 2 de dicho Decreto para la importación de refrigeradores eléctricos de tipo doméstico.