Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de las calificaciones y ascensos de los funcionarios de carrera, las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública Nos. 01 "Dirección de Administración Superior" y 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", se considerarán como una sola Unidad Ejecutora.