Decreto326-1994·1994

REGIMEN DE ASCENSOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/07/1994

Fecha de publicación

26/07/1994

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de las calificaciones y ascensos de los funcionarios de carrera, las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública Nos. 01 "Dirección de Administración Superior" y 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", se considerarán como una sola Unidad Ejecutora.

Artículo 2Artículo 2

Cuando se hace referencia al Jerarca de la Unidad Ejecutora, en los Decretos 157/992 y 158/992 del 20 de abril de 1992, a todos los efectos que correspondiere, será el Director General de Secretaría quien asumirá la responsabilidad inherente.

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto precedentemente será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 1996, debiendo el Ministerio de Salud Pública proponer en la próxima instancia presupuestal una racionalización administrativa a efectos de contemplar las necesidades estructurales y funcionales de las Unidades Ejecutoras 001 y 068.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.